En esta ocasión y tras el tradicional repaso inicial por los Socios de Laboral Daniel Cifuentes y Fernando Ruiz a las principales sentencias dictadas en los últimos meses incluyendo, entre otras, las relevantes sentencias dictadas por la Audiencia Nacional en los recientes como despidos colectivos de Indra y Vodafone, así como la reciente sentencia del Tribunal de Derechos Humanos sobre los controles relativos al uso de medios informáticos en el seno de la empresa, los expertos de Pérez-Llorca se centraron en el análisis de las consecuencias que, en el ámbito laboral, se pueden derivar de la reciente Circular 1/2016 de la Fiscalía General, en la que se abordan las principales dudas suscitadas por la reforma del Código Penal de 2015, acerca del principio de exención de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Así, Adriana de Buerba, Socia de Penal Económico, presentó las principales aclaraciones de la Fiscalía sobre los requisitos comunes que todas las empresas deben cumplir para que quede exenta de responsabilidad penal la persona jurídica. En particular, destacó que resulta recomendable el uso de aplicaciones informáticas que controlen exhaustivamente los procesos internos de negocio. En cuanto a los canales de denuncia internos o whistleblowing, de Buerba señaló que el sistema español se contrapone al sistema norteamericano, donde las denuncias no pueden ser anónimas. De Buerba finalizó su intervención destacando los criterios concretos que aplicará la Fiscalía para valorar la eficacia de los modelos, haciendo especial hincapié en la existencia tanto de un compromiso corporativo que fomente una cultura ética empresarial como de unos altos estándares éticos de contratación y promoción de directivos.
Desde el punto de vista laboral, Luis Fernández Pallarés centró su análisis en la nueva obligación derivada de la Circular 1/2016 de adoptar códigos de conducta internos que establezcan claramente las obligaciones y prohibiciones aplicables a empleados y directivos de la empresa. En concreto, el Socio de Laboral planteó la cuestión sobre cómo dar carácter vinculante al código de conducta y recomendó pactar expresamente en el contrato de trabajo el respecto del código, que deberá ser objeto de acuerdo con los representantes de los trabajadores. Así, en cuanto al régimen disciplinario, Fernández Pallarés consideró que habrá que remitirse a la ley y al convenio colectivo, defendiendo que el código es un ejercicio del poder de dirección y su incumplimiento implica un acto de desobediencia susceptible de sanción según lo dispuesto legal o convencionalmente. Asimismo, se valoró la conveniencia de que estos códigos de conducta código de conducta se conviertan en un instrumento negociado con la representación de los trabajadores. Finalmente, se señaló que a efectos de cumplir con lo establecido en la Circular 1/2016, sería igualmente aconsejable que dichos códigos de conducta fuesen puestos también a disposición de los empleados autónomos y subcontratados que puedan prestar sus servicios en las empresas.
Como cierre de la jornada, de Buerba y Fernández Pallarés presentaron una guía de actuación en situaciones de crisis, así como las pautas para asegurar la efectividad del modelo de prevención de delitos, a efectos prácticos para las empresas. Aportaron elementos para definir qué actuaciones previas adoptar, cuáles serán las fases del protocolo, los factores a tener en cuenta a la hora de definir el plan de investigación, o qué medidas cautelares se pueden adoptar en su caso, entre otros aspectos prácticos, resaltando la necesidad de respetar la confidencialidad y secreto profesional.