Como es habitual, Daniel Cifuentes abrió la sesión con un repaso de la actualidad jurídico-laboral a través del resumen de las veinte sentencias más relevantes dictadas recientemente por el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional en los últimos meses. Además, destacó que no se prevén cambios legislativos de calado en materia laboral hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales.
Posteriormente, Fernando Ruiz resaltó la importancia de la sentencia dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos el 5 de septiembre que, revocando su pronunciamiento anterior, matiza los requisitos para evaluar la legalidad de la monitorización de las comunicaciones de los empleados.
El Tribunal Europeo, al igual que Tribunal Supremo, adopta la doctrina del “test de proporcionalidad” y limita considerablemente las posibilidades de acceso, frente al criterio adoptado en la primera instancia. Por tanto, Ruiz recordó la necesidad de informar previamente a los trabajadores, ya que no debe existir expectativa de privacidad, recomendó revisar los “Códigos de uso de sistemas informáticos” de las empresas e hizo hincapié en la importancia de que la monitorización esté justificada y sea proporcional, ponderada y equilibrada, a la luz de la finalidad perseguida.
Además, los socios de Laboral destacaron las sentencias del Tribunal Supremo de 3 de mayo y 14 de julio en las cuales declara, respectivamente, que la prima de seguro médico y el plan de jubilación computan a efectos indemnizatorios (cerrando así el debate abierto en torno a estos beneficios); y que no constituye despido colectivo la extinción de todos los contratos de un centro de trabajo en número superior a 5 e inferior a 20 si no se sobrepasan los umbrales establecidos en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
A continuación, Natalia Martos y Sara de Román expusieron el impacto del nuevo Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea en el seno de la relación laboral de las empresas con sus trabajadores.
En este sentido, dedicaron especial atención a la Opinión 2/2017 del GT29 acerca del procesamiento de datos en el ámbito de la relación laboral y destacaron la importancia de contar con un interés legítimo, puesto que el consentimiento del trabajador se entiende que no es suficiente, al poder estar viciado por la propia naturaleza de la relación laboral.
Finalmente, desgranaron la figura del Delegado de Protección de Datos, introducida por este Reglamento, del que subrayaron que debe ser independiente y autónomo, no pudiendo recibir órdenes ni ser sancionado en el ejercicio de sus funciones. Martos y de Román pusieron el foco en que esta nueva figura debe considerarse como un aliado y no un enemigo que ayudará a cambiar la manera de pensar de las empresas.
La sesión finalizó con una ronda de preguntas por parte del público asistente quien se interesó especialmente por esta figura del Delegado de Protección de Datos.