Tras la desestimación de las medidas cautelares en el mes de enero de 2016 por parte del Juzgado de lo Mercantil número 2, este mismo juzgado ha fallado hoy a favor de BlaBlaCar en el juicio por la demanda por competencia desleal presentada por Confebús.
En palabras de Guillermina Ester: “La sentencia define correctamente lo que es BlaBlaCar: ‘una plataforma no para organizar el transporte, sino para poner en contacto a particulares que quieren realizar un viaje juntos, y compartir determinados gastos del trayecto (…), que se centra únicamente y exclusivamente en el ámbito del transporte privado’. Partiendo de esa base y tras un exhaustivo análisis de normativa europea y española, este fallo corrobora el acierto de no prohibir su actividad en sede cautelar”.