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Nota jurídica

¿Se puede grabar libremente a los empleados? Sentencia del Tribunal Constitucional (rec. 722/2013)

30/03/2016

En los últimos días hemos visto como muchos medios de comunicación se han hecho eco de la publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional de 3 de marzo de 2016 (la "Sentencia”).

Hasta la Sentencia, la postura del Tribunal Constitucional respecto del uso de cámaras en el trabajo se recogía en la sentencia 29/2013 de 11 de febrero de 2013. En dicha sentencia se establecía que, para que las grabaciones de esas cámaras pudieran ser utilizadas en posibles sanciones (incluyendo el despido) era necesario que: (i) el empresario hubiera facilitado a los trabajadores información previa, expresa, precisa, clara e inequívoca sobre la finalidad de dichas grabaciones, y (ii) se advirtiese expresamente a los trabajadores que las grabaciones podrían utilizarse para la imposición de sanciones. De no cumplir con los puntos anteriores, la obtención de las pruebas resultaría nula.