El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, ha dictado Sentencia nº 148/2018, de 15 de marzo (en adelante, la “Sentencia”), por la que aclara su posición en relación con las consecuencias asociadas a la declaración de nulidad de las cláusulas de atribución de gastos y, en particular, por lo que se refiere al reintegro de los tributos que gravan la operación, esto es, al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante, “ITP-AJD”), en su modalidad de Actos Jurídicos Documentados (en adelante, “IAJD”). Con anterioridad a la Sentencia, el Tribunal Supremo se había pronunciado sobre la materia, entre otras, en su Sentencia nº 550/2000 de 1 de junio, en la Sentencia nº 842/2011, de 25 de noviembre, y finalmente, en la muy conocida Sentencia nº 705/2015, de 23 de diciembre, si bien nunca había analizado con la profundidad necesaria qué ocurre con la cuota variable del IAJD en el marco de contratos suscritos con consumidores.
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