El artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico establece que el porcentaje de reparto de las cantidades para financiar el bono social se calculará, para cada grupo empresarial, como la relación entre un término que será la suma de las medias anuales del número de suministros conectados a las redes de distribución de las empresas distribuidoras y del número de clientes de las empresas comercializadoras en que participe el grupo, y otro término que corresponderá a la suma de todos los valores medios anuales de suministros y clientes de todos los grupos empresariales que deberán ser considerados a los efectos de este reparto.
El Real Decreto 968/2014, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla la metodología para la fijación de los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social, fija las bases para el cálculo de los porcentajes de reparto que debe seguir la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia («CNMC»).