En particular, el artículo 62 de la LDC distingue entre infracciones leves, graves y muy graves, y el artículo 63 de la LDC prevé las sanciones para cada una de estas infracciones estableciendo una multa de hasta el 1 por ciento del volumen de negocios total de la empresa infractora en el ejercicio inmediatamente anterior para las infracciones leves, de hasta el 5 por ciento para las infracciones graves, y de hasta el 10 por ciento para las infracciones muy graves.
Adicionalmente las sanciones se encuentran reguladas en la Comunicación de la Comisión Nacional de la Competencia (actual Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la “CNMC”) sobre la cuantificación de las sanciones derivadas de las infracciones de los artículos 1, 2 y 3 de la LDC y de los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea (actuales artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el “TFUE”) (la “Comunicación de Multas”).