La Ley 19/2015 se enmarca en el paquete de medidas lanzado por el Gobierno para ejecutar las políticas de modernización de las Administraciones Públicas y la Administración de Justicia.
El objeto de la Ley 19/2015 es doble; (i) por un lado se pretende la puesta en marcha de un sistema de subastas electrónicas a través de un portal único de subastas judiciales y, por otro, (ii) la tramitación electrónica de la inscripción de los nacimientos y las defunciones en el Registro Civil desde los centros sanitarios.
Paralelamente, la reciente ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria, regula tanto un expediente de subastas voluntarias ante el Secretario Judicial en los artículos 108 y ss. como un expediente de subasta notarial en la disposición final undécima.