En primer lugar, se prevé expresamente que los órganos de la Administración Tributaria que tengan atribuida la iniciativa para la elaboración de disposiciones en el orden tributario puedan dictar disposiciones interpretativas o aclaratorias con carácter vinculante en la aplicación de los tributos.
En segundo lugar, se prevé que las regularizaciones practicadas por la Administración Tributaria en aplicación de la figura del conflicto en la aplicación de la norma («fraude de ley») puedan llevar aparejadas la imposición de sanciones. Para ello, se introduce un nuevo artículo 206 bis que regula este tipo de infracción, que será desarrollada con más detalle en la presente nota informativa.