Para la inclusión en el grupo de consolidación, además de mantener una participación del 75% ó 70% del capital social (requisito ya exigido por la anterior normativa), resulta necesario que la entidad dominante posea la mayoría de los derechos de voto de la entidad dependiente.
A los efectos del cálculo de la participación, debe computarse la participación indirecta con independencia del porcentaje de participación directa de las sociedades intermedias.
Se permite que todas las entidades residentes que, directa o indirectamente, sean dependientes de una entidad no residente que esté sujeta y no exenta de un impuesto análogo o idéntico al IS español y que no sea residente en un paraíso fiscal puedan formar un grupo de consolidación. Esta novedad (que trae causa de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea) comporta modificaciones de cierto calado para los actuales grupos que pueden llevar consigo la necesidad de extinguir el grupo existente y crear uno nuevo, con las importantes consecuencias que dicha circunstancia puede implicar.