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Nota jurídica

Nuevas obligaciones introducidas por la Ley 31/2014 para la mejora del gobierno corporativo

25/02/2015

El pasado 4 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital (la “LSC”) para la mejora del gobierno corporativo (la “Ley 31/2014”).

En concreto, la presente nota tiene por objeto señalar los aspectos más relevantes introducidos por la Ley 31/2014 en relación con (i) la nueva obligación de celebrar un contrato entre la sociedad y el consejero delegado o los consejeros con funciones ejecutivas y (ii) el nombramiento y destitución de directivos con dependencia del consejo de administración, en las sociedades no cotizadas.

Con carácter general, se puede decir que el objetivo de la reforma del artículo 249 de la LSC consiste en la clarificación del régimen de retribución de los administradores que desempeñen funciones ejecutivas. Hasta la reforma de 2014, la ausencia de una regulación específica sobre esta materia, la relación contractual y la remuneración de los administradores que desempeñen funciones ejecutivas, generaba incertidumbres y había dado lugar a posiciones diferentes y no unificadas en la jurisprudencia.

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