En esta reciente sentencia y al objeto de resolver la cuestión planteada, el Tribunal Supremo diferencia las cláusulas penales indemnizatorias de las punitivas, declara la validez de estas últimas cuando son celebradas entre empresarios y establece que no puede moderarse su importe por el mero hecho de que el arrendador celebre un nuevo contrato de arrendamiento inmediatamente después de recuperar la posesión del local de negocio.
¿El conocimiento por los acreedores de las dificultades económicas de la sociedad al tiempo de contratar con ella exime de su responsabilidad por deudas sociales a los administradores?
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