Con el fin de evitar la petrificación de las condiciones laborales pactadas en los convenios colectivos, la reforma laboral de 2012 (Real Decreto-ley 3/2012 y Ley 3/2012) estableció que, “transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación”.
El Tribunal Supremo ya ha tenido la oportunidad de pronunciarse al respecto en la sentencia de 22 de diciembre de 2014, que se ha hecho pública el 26 de enero de 2015, en la que nos ofrece una respuesta a esta pregunta, la cual no cuenta con el respaldo unánime de todos los miembros de la Sala y plantea, a su vez, nuevas dudas.