El artículo 106 de la Ley General Tributaria señala que cuando el contribuyente aplique en ejercicios no prescritos bases imponibles negativas, cuotas o deducciones que procedan de ejercicios prescritos deberá acreditar su procedencia y cuantíamediante la exhibición de determinadas pruebas documentales-liquidaciones o autoliquidaciones en que constaban, contabilidad y soportes documentales-. Hasta finales de 2013 la Audiencia Nacional consideró que la Administración quedaba constreñida a la comprobación formal de los datos que, procediendo de ejercicios prescritos, se pretendían hacer valer en otros que no lo estaban, no pudiendo realizar una comprobación “jurídica” de los mismos.