Con casi quince años de demora, el pasado 31 de julio de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil. La LCJIC viene a cubrir un importante vacío legal en el ámbito del derecho procesal civil internacional, al regular de forma exhaustiva la notificación de documentos y la práctica de pruebas en el plano internacional, la prueba del Derecho extranjero, la litispendencia y la conexidad internacionales y el reconocimiento y ejecución en España de resoluciones judiciales extranjeras, cuestiones todas ellas que hasta la fecha se hallaban reguladas de forma dispersa en diversos textos legales, en algún caso centenarios, y que habían sido objeto de discusiones doctrinales y pronunciamientos judiciales contradictorios. No obstante la exhaustividad de la regulación y los loables principios que la inspiran, la reforma no está exenta de crítica en algunas cuestiones que serán analizadas en este artículo.