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El TJ de la Unión Europea confirma que los jueces españoles deben aplicar la limitación de los intereses de demora de los préstamos hipotecarios prevista por la Ley 1/2013

11/03/2015
Publicado en Diario La Ley

El auto del TJUE Sánchez Morcillo II (C-539/14), dictado el pasado 16 de julio de 2015, ha declarado que el actual art. 695.4 LEC, en la redacción dada por el RDL 11/2014, en el que se regula el sistema de recursos en el procedimiento de ejecución hipotecaria es una disposición conforme al Derecho de la UE. Con esta decisión, el TJUE confirma que el actual procedimiento de ejecución hipotecaria español, tras las sucesivas reformas experimentadas desde la sentencia Aziz (C-415/11) y en particular, su sistema de recursos, concede al consumidor una protección compatible con la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas.