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Nota jurídica

Desgranando el Proyecto de Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario

13/03/2019

Análisis sobre las novedades introducidas por el esperado Proyecto de Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario.

Esta Nota Jurídica analiza las novedades introducidas por la tan esperada versión final del Proyecto de Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario (el “PLCCI”), aprobado definitivamente por el Pleno del Congreso de los Diputados el 21 de febrero de 2019. Una vez el PLCCI sea publicado como ley, la LCCI entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La ley definitiva será publicada en los próximos días.

El plazo máximo otorgado por la Comisión Europea para la transposición al Derecho interno de la normativa europea en materia hipotecaria venció hace casi tres años. Las versiones previas del PLCCI han sido objeto de un intenso debate parlamentario desde hace más de un año, debido a su importancia y al gran efecto que el PLCCI va a suponer en la práctica actual en materia de préstamos hipotecarios. Por fin, el pasado 21 de febrero de 2019, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó la versión definitiva del PLCCI.

El PLCCI transpone la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, cuya finalidad es potenciar la seguridad jurídica, transparencia y comprensión de determinados contratos de financiación celebrados con consumidores que no actúan en el ámbito de su actividad profesional o empresarial. No obstante, el PLCCI ha ido más allá, ampliando la esfera subjetiva de protección a todas las personas físicas con independencia de su consideración (o no) como consumidores y, por tanto, siendo de aplicación también a otros colectivos, como los trabajadores autónomos.

Las principales novedades introducidas por el PLCCI afectan a los siguientes elementos de los contratos de financiación con garantía hipotecaria a los que el PLCCI resulte de aplicación:

  • supuestos de vencimiento anticipado y la correspondiente comisión que se pueda derivar del mismo;
  • prohibición de cláusulas suelo;
  • hipotecas multidivisa;
  • ventas vinculadas;
  • interés de demora;
  • valor de tasación;
  • distribución de los gastos hipotecarios; y
  • régimen jurídico de los actores financiadores, entre otros.

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