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Una anomalía de la jurisdicción Contencioso-administrativa

28/03/2019

El efectivo control de la legalidad de la actividad administrativa y la garantía de los derechos de los ciudadanos frente a las extralimitaciones del poder público son piezas capitales del Estado de  Derecho, donde la jurisdicción Contencioso-administrativa tiene encomendada una misión esencial.

Dicha  misión  debería  exigir  un cuidado máximo en el diseño y la configuración de  los remedios  judiciales establecidos en la ley jurisdiccional, precisamente por la naturaleza de los conflictos cuya resolución se encauzan en el proceso contencioso-administrativo. Estas líneas pretenden  reflejar una preocupación de primer orden sobre la propia configuración estructural de esta jurisdicción, agravada tras la aprobación de la Ley Orgánica 7/2015, 7 /2015 de 21 julio, de la que cabe destacar que ya se ha pronunciado el Tribunal Constitucional -ATC 41/2018, de 16 de abril, y STC 128/2018, de 29 de noviembre-. Nos referimos a la anómala configuración de la doble instancia en este orden jurisdiccional.

Configuración de una doble instancia

No se trata de una preocupación reciente, ni de carácter exclusivamente doctrinal. En este sentido, resulta muy ilustrativo que, en mayo de 2017, los presidentes de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de la AN y de los TSJ concluyeran que fuera «estric­ tamente necesaria la instauración generalizada de la doble instancia» en la jurisdicción contencioso-administrativa a la vista de la asimetría injustificada que, en esta cuestión, existe entre las distintas jurisdicciones.

Ocurre, sin embargo, que la necesaria configuración de una doble instancia generalizada en este orden compete únicamente al Poder Legislativo. Recordemos que, de acuerdo con la jurisprudencia del TC, no existe un imperativo o mandato constitucional a una segunda instancia ya que el derecho a los recursos es de configuración legal -STC 149/2016, de 19 de septiembre o ATS, de 25 de junio de 2018, RC 236/2018-.

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