El 21 de marzo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la versión final del Reglamento de Control de Inversiones Extranjeras Directas, que establece un marco normativo dentro del cual se habilita a los Estados miembros para establecer, bajo determinados parámetros, mecanismos de control a las inversiones extranjeras directas por motivos de seguridad y/o orden público.
Adicionalmente, el Reglamento establece mecanismos de coordinación entre (i) el Estado miembro receptor de la inversión extranjera directa, y el resto de socios comunitarios; y (ii) la Comisión y todos los Estados miembros, para el control de inversiones directas que puedan tener impacto en la seguridad y/o el orden público de más de un Estado miembro. Los mecanismos de cooperación establecidos serán de aplicación tanto a: (i) inversiones objeto de control por un Estado miembro, como (ii) a inversiones que no sean objeto de control por el Estado miembro receptor, pero que a criterio de otros Estados miembros o de la Comisión, puedan suponer un riesgo para la seguridad y/o el orden público de un Estado miembro o de varios. El Reglamento, además, establece mecanismos de coordinación con las facultades de la Comisión para el control de concentraciones económicas.
El Reglamento deberá considerarse sin perjuicio de la posibilidad de que cada Estado miembro tenga responsabilidad exclusiva sobre su seguridad nacional, sin que ninguna disposición del Reglamento pueda considerarse como una limitación del derecho de cada Estado miembro a decidir si revisa o no una determinada inversión extranjera directa en su territorio.
Al amparo de lo dispuesto en el Reglamento, los Estados miembros que hayan establecido o deseen establecer mecanismos de control de inversiones extranjeras directas deberán notificarlo a la Comisión a más tardar el 10 de mayo de 2019. El Reglamento será aplicable a partir del 11 de octubre de 2020.