El Tribunal Supremo ha declarado, el pasado mes de marzo, la nulidad del Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas, aprobado por Real Decreto11/2016, de 8 de enero de 2016 (el PHCMA) y la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, de 3 de febrero de 2016.
Esta decisión se une a la declaración de nulidad parcial de otro de los instrumentos de planificación hidrológica, en concreto, del Plan Hidrológico del Tajo, aprobado por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero de 2016 (el PHT) por el mismo Tribunal y en el mismo mes de marzo.
Los Planes Hidrológicos de Cuenca constituyen, junto con el Plan Hidrológico Nacional, los instrumentos a través de los que se regula la explotación y gestión de los recursos hídricos -ríos, lagos, aguas costeras, etc.- existentes en el territorio nacional. El principal objetivo de los planes hidrológicos es preservar el estado del dominio público hidráulico y de las aguas, así como garantizar su uso de manera racional, sostenible y equilibrada. Con este enfoque, los Planes Hidrológicos de Cuenca regulan en mayor detalle los recursos hídricos existentes encada demarcación hidrográfica, identificando y describiendo, las aguas adscritas a cada demarcación y estableciendo las bases para la explotación sostenible de estos recursos.
Con este fin, los Planes Hidrológicos de Cuenca tienen una vigencia limitada en el tiempo -aproximadamente de seis años para su posterior revisión y actualización. Por medio de las Sentencias núm. 395/2019 y 396/2019, de 25 de marzo, la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha declarado la nulidad radical del PHCMA -que comprende, entre otras, las cuencas de la Serranía de Ronda, Sierra Tejeda-Almijara, Sierra Nevada, Sierra de Gador-Filabres y la Sierra de Filabres-Estancias- al considerar que en su tramitación no se recabó un informe preceptivo del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales.