El auge imparable de las viviendas de uso turístico (las «VUT») ha traído de cabeza en los últimos años a las Administraciones local y autonómica, con el correspondiente cruce de acusaciones en cuanto a la responsabilidad sobre el impacto de esta nueva modalidad de alojamiento turístico en la habita bilidad de los edificios, las relaciones de vecindad y la utilización del espacio público, así como su incidencia en el precio de la vivienda.
A este respecto, la Comunidad de Madrid ha aprobado recientemente el Decreto 29/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 79/2014, de 10 de julio, por el que se regulan los Apartamentos Turísticos y las Viviendas de Uso Turístico de la Comunidad de Madrid (respectivamente, el «Decreto 29/ 2019» y el «Decreto 79/ 2014»), cuya entrada en vigor tuvo lugar el 13 de abril de 2019 (tras su publicación en el BOCM número 87, de 12 de abril del citado año).
La reforma, que afecta principalmente a la regulación de las VUT, se ha planteado con el fin de casar la normativa vigente con los últimos pronunciamientos judiciales, así como para promover un turismo de calidad y competitivo, en el que se concilien los intereses de propietarios, usuarios y vecinos.
Certificado de Idoneidad
A este respecto, una de las principales novedades introducidas por el Decreto 29/2019 es la exigencia a los propietarios de VUT (o a sus representantes) del Certificado de idoneidad, que ha de emitir un arquitecto o arquitecto técnico, para acreditar que las VUT cumplen con los requisitos previstos en el nuevo artículo 17 bis del Decreto 79/2014 (e.g. disponer de calefacción y suministro de agua fría y caliente, así como de una ventilación directa al exterior o a patio no cubierto, extintor manual, etc.).Dicho certificado se acompañará con la presentación de la Declaración Responsable de Inicio de Actividad (la«DRlA»).
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