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Novedades en la regulación de las viviendas de uso turístico en Madrid: apuesta por un turismo de calidad y competitivo

23/05/2019
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Publicado en Aranzadi Insignis

La reforma se ha planteado con el fin de casar la normativa vigente con los últimos pronunciamientos judiciales, así como para promover un turismo de calidad y competitivo

El auge imparable de las viviendas de uso turístico (las «VUT») ha traído de cabeza en los últimos años a las Administraciones local y autonómica, con el correspondiente cruce de acusaciones en cuanto a la responsabilidad sobre el impacto de esta nueva modalidad de alojamiento turístico en la habita bilidad de los edificios, las relaciones de vecindad y la utilización del espacio público, así como su incidencia en el precio de la vivienda.

A este respecto, la Comunidad de Madrid ha aprobado recientemente el Decreto 29/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 79/2014, de 10 de julio, por el que se regulan los Apartamentos Turísticos y las Viviendas de Uso Turísti­co de la Comunidad de Madrid (respectivamente, el «Decreto 29/ 2019» y el «Decreto 79/ 2014»), cuya entrada en vigor tuvo lugar el 13 de abril de 2019 (tras su publicación en el BOCM núme­ro 87, de 12 de abril del citado año).

La reforma, que afecta princi­palmente a la regulación de las VUT, se ha planteado con el fin de casar la normativa vigente con los últimos pronunciamientos judiciales, así como para promover un turismo de calidad y competitivo, en el que se concilien los intereses de propietarios, usuarios y vecinos.

Certificado de Idoneidad

A este respecto, una de las principales novedades introducidas por el Decreto 29/2019 es la exigencia a los propietarios de VUT (o a sus representantes) del Certificado de idonei­dad, que ha de emitir un arquitecto o arquitecto técnico, para acreditar que las VUT cumplen con los requisitos previstos en el nuevo artículo 17 bis del Decreto 79/2014 (e.g. disponer de calefacción y suministro de agua fría y caliente, así como de una ventilación directa al exterior o a patio no cubierto, extintor manual, etc.).Dicho certificado se acompañará con la presentación de la Declaración Responsable de Inicio de Actividad (la«DRlA»).

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