El pasado mes de enero, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (el “TSJC”) en su sentencia 2/2019 de 14 de enero, estimó una demanda que ejercitaba la acción de anulación de un laudo parcial dictado en un arbitraje seguido ante el Tribunal Arbitral de Barcelona
(el “TAB”).
El TSJC anuló el laudo sobre la base del artículo 41.1 letra f) de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje (la “LA”), por considerar que vulneraba el orden público procesal al haber apreciado el árbitro indebidamente la existencia de cosa juzgada material en su vertiente negativa.
Se entiende por efecto negativo de la cosa juzgada aquél que impide volver a pronunciarse sobre una misma cuestión resuelta en un procedimiento anterior. En este sentido, debe tenerse en cuenta que, dado que la aplicación de esta institución veda al demandante el
acceso al proceso, afecta de forma directa al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva recogido en el artículo 24 de la Constitución Española (la “CE”) y, por tanto, al orden público. Así se concluye –de forma sobreentendida– en la sentencia que nos ocupa, si bien no enlaza explícitamente tal concepto de acceso al proceso con el artículo 24 CE.
En el caso en cuestión, se había seguido un primer arbitraje ante el TAB en el que la sociedad Petrocat reclamó a la sociedad SMM el pago
de un crédito por suministros de combustible impagados sobre la base de un contrato de abanderamiento y suministro entre ambas que
llevaba en vigor desde 1994.
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