La norma aprobada por el Consejo de Ministros, al amparo de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Española, tiene por objeto determinar el valor de la rentabilidad razonable de aplicación al régimen retributivo específico de las instalaciones de generación a partir de fuentes de energías renovables, cogeneración y residuos; fijar la tasa de retribución financiera para la actividad de producción en los sistemas eléctricos no peninsulares con retribución adicional; adoptar determinadas medidas en relación con el proceso de cese de actividad de centrales térmicas de generación.
I.- Valor de la rentabilidad razonable para las instalaciones de generación a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos con régimen retributivo específico.
Como regla general, el valor de la rentabilidad razonable aplicable para el cálculo de la retribución específica que corresponde percibir a estas instalaciones, durante el periodo regulatorio comprendido entre 2020-2025, será de 7,09%.
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