El Real Decreto Ley 8/2019 de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo ha sido el encargado de otorgar una nueva redacción al artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores («ET») regulando la popularmente conocida como «jornada a la carta».
El objeto de este artículo es explicar la jornada a la carta desde un punto de vista más práctico que teórico, abordando las principales cuestiones que están surgiendo en la gestión diaria de los recursos humanos.
La nueva redacción ha introducido el derecho individual de los trabajadores a «solicitar» la adaptación de su jornada por motivos familiares. Esto se concreta, principalmente, en la adaptación del horario, turno e, incluso, de la localización para la prestación de servicio (entre otros, el trabajo a distancia).
No se confiere como un derecho absoluto del trabajador que deba concederse de forma automática —como ocurre con la figura de la reducción de jornada prevista en el artículo 37.4 del ET—, sino que la empresa debe negociar con el trabajador, valorando si la petición de este último es «razonable y proporcionada» y si puede acceder a lo solicitado conforme a sus «necesidades organizativas y productivas».
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