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La independencia del abogado en el Derecho de la Unión Europea

13/02/2020
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Publicado en Abogacia.es

Como es sabido, para representar a un cliente en un recurso directo ante los Tribunales de la Unión Europea no basta con ser abogado colegiado en un Estado miembro, sino que, además, es preciso que el abogado sea independiente respecto de su cliente.

El 4 de febrero de 2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado la sentencia Uniwersytet Wrocławski/REA, reexaminando nuevamente la cuestión del grado de independencia que resulta exigible al abogado en estos casos.

Como recuerda el Abogado General Bobek en sus conclusiones presentadas el 24 de septiembre de 2019 en este mismo asunto, la cuestión de la independencia del abogado en el Derecho de la Unión Europea se planteó por primera vez en las sentencias AM & S Europe de 1982 y Akzo Nobel de 2010.

En estos asuntos, el requisito de la independencia del abogado se utilizó para definir el tipo de documentos protegidos por la confidencialidad en el contexto de inspecciones llevadas a cabo por la Comisión Europea relacionadas con el Derecho de la competencia.

La jurisprudencia del Tribunal introdujo la distinción entre abogados internos y externos, lo que llevó a la cuestión de los contratos de trabajo y la subordinación inherente a los mismos. El objetivo de esta jurisprudencia era establecer los límites de la facultad de inspección de la Comisión y hallar un equilibrio entre dicha facultad y la necesidad de salvaguardar los derechos de las empresas en el contexto de procedimientos en materia de Derecho de la competencia.

El contenido completo de este artículo se encuentra en el PDF.

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