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El Tribunal Supremo limita la declaración de nulidad de oficio de cláusulas no negociadas en contratos celebrados con consumidores

16/04/2020
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Publicado en El Derecho

Puede llevarse a cabo en cualquier tipo de procedimiento judicial, pero solo cuando la validez y eficacia de la cláusula en cuestión sea relevante para resolver las pretensiones formuladas por las partes.

En su reciente sentencia núm. 52/2020, de 23 de enero, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha aclarado que la apreciación de oficio de la nulidad de cláusulas incorporadas en contratos celebrados con consumidores, puede llevarse a cabo en cualquier tipo de procedimiento judicial, pero solo cuando la validez y eficacia de la cláusula en cuestión sea relevante para resolver las pretensiones formuladas por las partes.

En particular, en el caso enjuiciado, los demandantes, en su demanda inicial, solicitaron la declaración de nulidad, por abusivas, de ciertas cláusulas de su contrato de préstamo hipotecario, sin pretender, no obstante, la declaración de nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado. Al recurrir en apelación la estimación parcial de su demanda, entre otros, impugnaron que el Juzgado de instancia no había apreciado de oficio la nulidad de dicha cláusula, reproduciendo, posteriormente, este motivo de apelación en sede de casación.

Juzgados y Tribunales

En este sentido, el Tribunal Supremo ha sido tajante: la facultad de los juzgados y tribunales para apreciar de oficio la nulidad de cláusulas incorporadas en contratos celebrados con consumidores, no está limitada a un tipo de procedimiento en concreto, pero sí a aquellas cláusulas con fundamento en las que se ejercite la pretensión correspondiente. Por lo tanto, la valoración de oficio puede hacerse en el marco de un juicio declarativo ordinario y no únicamente, como cuestionaban los demandantes, en el seno de un procedimiento de ejecución de título no judicial, pero ello, siempre y cuando la cláusula deba aplicarse o tomarse en consideración para, en su caso, estimar la pretensión ejercitada.

La resolución de referencia deja así sentando que la apreciación de oficio de cláusulas no negociadas en contratos con consumidores no es una facultad absoluta del juzgador, y es especialmente crítica con los demandantes que así lo pretenden. En particular, con las actuaciones que pretenden extender las competencias del juez más allá del objeto del procedimiento delimitado por la parte demandante. Señala, de hecho, que es “contrario a las exigencias de utilización racional de los medios de la administración de justicia, no guarda relación con la finalidad de la normativa nacional y comunitaria de protección de los consumidores frente a las cláusulas abusivas, y supone una degradación de la función de asistencia del abogado”.

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