El pasado 18 de junio se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (“Reglamento de Taxonomía” o “Reglamento”). El Reglamento de Taxonomía establece los criterios para determinar si una actividad económica se considera medioambientalmente sostenible a efectos de fijar el grado de sostenibilidad medioambiental de una inversión.
En este contexto, el Reglamento de Taxonomía da respuesta a la Acción 1 del Plan de Acción de Finanzas Sostenibles (en adelante el “Plan de Acción”) y complementa la Acción 7 mediante la modificación del Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (“Reglamento de Divulgación”). En particular, el Reglamento de Taxonomía (i) establece una definición armonizada de lo que debe considerarse una “inversión medioambientalmente sostenible”; (ii) modifica y/o complementa determinadas obligaciones de transparencia establecidas por el Reglamento de Divulgación; (iii) prevé la constitución de una Plataforma sobre Finanzas Sostenibles como órgano de asesoramiento a la Comisión con expertos en la materia; y (iv) delega a los Estados Miembros la regulación del régimen de sanciones aplicable.
El establecimiento de una clasificación armonizada para las actividades económicas medioambientalmente sostenibles sienta los pilares para la construcción de políticas de apoyo a las finanzas sostenibles (como la creación de etiquetas que reconozcan el cumplimiento de estas normas, y/u obligaciones de información y trasparencia relacionadas con la inversión en productos con características sostenibles). Además, la Comisión también espera motivar a aquellos operadores económicos que no están cubiertos por el Reglamento de Taxonomía a publicar y difundir en sus sitios web, de forma voluntaria, información sobre las actividades de ese tipo que lleven a cabo, ayudando a identificar los operadores económicos que realizan dichas actividades.
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