En este capítulo, vamos a realizar una exposición y análisis de un problema verdaderamente importante en España1, como es la construcción descontrolada de edificaciones destinadas a vivienda en suelo rústico o no urbanizable, y, por lo tanto, carentes de los servicios legalmente exigibles que permiten disponer a las personas que habitan dichas viviendas ilegales de las condiciones mínimas de calidad de vida en todos los aspectos, entre los que han de ser destacados las especiales condiciones de seguridad e higiénico-sanitarias que deben ser cumplidas y respetadas por las edificaciones de uso residencial.
La tramitación de licencias para autorizar la construcción de edificios comenzó a regularse de forma ordenada y sistemática en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1955, continuándose con dicha labor en la primera Ley del Suelo y Ordenación Urbana que se aprobó en España el 12 de mayo de 1956.
El Urbanismo (etimológicamente proveniente del latín “urbis-urbis ” –ciudad–), podría ser definido como la ciencia o el método para construir y ordenar las ciudades, con el objeto de cubrir las necesidades de sus moradores.
Como toda actividad humana, se regula y controla para evitar que un crecimiento descontrolado lleve a la sociedad a caer en el caos y la anarquía. Algo tan trascendental como el desarrollo de las ciudades y la ordenación y utilización del territorio, debe ser sometido una planificación a futuro controlada por normativa específica muy compleja.
Este artículo ha sido originariamente publicado en el Anuario de Derecho Administrativo (1ª edición), editado por Thomson Reuters Aranzadi.
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