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AJD y la manifestación económica sometida a gravamen

25/09/2020
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Publicado en Actualidad Jurídica Aranzadi

El TS concluye que la base imponible del AJD debe ser el valor económico de las cláusulas financieras incluidas y no la responsabilidad hipotecaria total.

El pasado 23 de julio de 2020, la sección 2ª de la sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo dictó una nueva sentencia que viene a analizar, entre otras cuestiones, la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Actos Jurídicos Documentados («AJD») en las escrituras que documentan novaciones del préstamo hipotecario mediante inclusiones de cláusulas financieras distintas al plazo e interés y por tanto, no amparadas por la exención prevista en el artículo 9 de la Ley 2/1994, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios.

En dicha sentencia, el Tribunal Supremo concluye que la base imponible del AJD debe ser el valor económico de las cláusulas financieras incluidas y no la responsabilidad hipotecaria total, como pretendía la administración. Dicha sentencia viene a consolidar una línea jurisprudencia del Tribunal Supremo que se inició en el año 2019 con la sentencia 338/2019, de 13 de marzo.

Delimita la capacidad económica susceptible de imposición

Las conclusiones alcanzadas en estas sentencias resultan de sumo interés, porque el Tribunal Supremo, por primera vez, pone en conexión la base imponible del impuesto y el contenido material del hecho imponible, delimitando así, la capacidad económica susceptible de imposición.

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