La retención y procesamiento de datos técnicos de las comunicaciones electrónicas lleva más de una década siendo tratado de manera desigual por el Parlamento europeo y por el TJUE ya que, mientras el primero pretende asegurar su registro para fines de seguridad nacional, control de las infraestructuras críticas o la persecución de delitos, el segundo, con una aproximación más garantista, está poniendo límites a dicha conservación de datos a través de diferentes resoluciones judiciales. En las sentencias más recientes, sobre todo la de 6 de octubre de 2020, el TJUE ha analizado el alcance de la Directiva 2002/58/CE (LA LEY 9590/2002) sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas (la «Directiva» o la «Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas») a la luz de su jurisprudencia anterior al respecto, así como de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (LA LEY 12415/2007) (la «Carta») y del Reglamento General de Protección de Datos (LA LEY 6637/2016) (el «RGPD»).
En particular, estas sentencias dan respuesta a las cuestiones prejudiciales elevadas por tribunales de Francia, Bélgica y Reino Unido, los cuales debían resolver las impugnaciones efectuadas sobre sus respectivas normativas nacionales en materia de conservación de datos de comunicaciones electrónicas. Concretamente, las autoridades de dichos Estados miembros ponían en duda el alcance de la Directiva sobre la privacidad, cuestión que será analizada en el apartado III del presente artículo.
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