Como consecuencia del Covid-19, el teletrabajo o trabajo a distancia ha cobrado especial relevancia. En este contexto, durante los últimos meses han surgido dudas sobre la conveniencia, o no, de mantener los vales de comida y su tratamiento fiscal. En este sentido, destaca la reciente sentencia de lo Social de la Audiencia Nacional, de 9 de diciembre de 2020, en la que se concluye que no es posible la supresión unilateral de los vales de comida por parte de la empresa puesto que los trabajadores tienen derecho a percibirlos por cada día efectivamente trabajado, con independencia de que el trabajo se desempeñe en presencia física o mediante teletrabajo.
En este caso, la empresa había suprimido la entrega de vales de comida durante el confinamiento justificando que se trataba de un concepto indemnizatorio y no de un concepto salarial al no retribuir trabajo efectivo, pudiendo eliminarse unilateralmente en caso de teletrabajo.
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