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Efectos del Brexit en las cláusulas de ley aplicable y jurisdicción de los contratos de financiación

04/05/2021
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Publicado en Diario La Ley

El 31 de diciembre de 2020 finalizó el período transitorio contemplado en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica generando incertidumbres que afectan a diversos ámbitos legales.

El ámbito de las operaciones de financiación es una de las cuestiones que también se encuentran afectadas, ya que la práctica de mercado consagraba los contratos de financiación sometidos a ley y jurisdicción inglesa como un mecanismo eficiente al que las partes se dirigían para regular los aspectos de la financiación.

Con la ratificación por parte de la Unión Europea del Acuerdo de Retirada el 30 de enero de 2020, tras varios años de negociaciones entre ambos, el 31 de enero de 2020 se produce la salida formal de Reino Unido de la Unión Europea. Sin embargo, dicho Acuerdo de Retirada preveía un período transitorio que duraría desde la entrada en vigor del mismo (el 1 de febrero de 2020) hasta el 31 de diciembre de 2020, durante el cual el derecho de la Unión Europea, incluidos los acuerdos internacionales, debía ser aplicable al y en Reino Unido, y, por regla general, desplegar los mismos efectos que en los Estados miembros.

Este Periodo Transitorio respondía a la necesidad de «evitar perturbaciones en el período durante el cual se negociará el acuerdo o acuerdos sobre las relaciones futuras». Se establecía, por tanto, un período en el que Reino Unido y la Unión Europea debían acordar los acuerdos concretos que regularían sus relaciones tras su finalización y en el que la normativa europea se podía seguir aplicando a Reino Unido para facilitar la transición.

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