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Límites a una orden de detención preventiva en cumplimiento de una notificación roja de Interpol si aplica el principio «non bis in idem»

09/06/2021
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Publicado en El Derecho

El principio non bis in idem puede aplicarse a resoluciones dictadas por órganos diferentes a los tribunales del orden jurisdiccional penal.

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) de 12 de mayo de 2021 –asunto C-505/19– [ECLI:EU:C:2021:376], analiza si un Estado parte del Acuerdo Schengen o un Estado miembro de la UE pueden detener preventivamente a una persona objeto de una notificación roja emitida por la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol) a petición de un tercer Estado, cuando se cuestiona si dicha persona ya ha sido juzgada con anterioridad por los mismos hechos en alguno de los Estados referidos en primer lugar.

Los hechos que motivan la decisión adoptada por el TJUE se inician en 2012, cuando Interpol publicó una notificación roja referida a un ciudadano de nacionalidad de un Estado miembro de la UE con el fin de detenerlo para conseguir su extradición a un tercer Estado por la presunta comisión de diversos delitos. Sin embargo, en ese momento el Ministerio Fiscal del Estado miembro en el que se hallaba el ciudadano reclamado ya había iniciado una investigación contra él, aparentemente en relación con los mismos hechos a aquéllos que constituían el objeto de la notificación roja de Interpol, y dicho procedimiento había concluido tras dictarse por parte del Ministerio Fiscal una resolución de archivo que devino firme. Como resultado de lo anterior y de acuerdo con la legislación interna de ese Estado miembro, la acción pública para perseguir los hechos controvertidos había quedado extinguida.

El contenido completo de este artículo se encuentra en el PDF.

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