La Sentencia del Tribunal Constitucional 2054/2020 ha declarado la inconstitucionalidad parcial de los artículos 7 y 10 del Real Decreto 463/2020 por un lado, por suspender la libertad de circulación de las personas y no sólo limitarla y, por otro lado, por atribuir competencias para modificar o ampliar las restricciones a la libertad de empresa al Ministro de Sanidad, a pesar de que solamente el Consejo de Ministros es competente para ello, mediante un nuevo decreto del que se diera cuenta inmediata al Congreso de los Diputados. Como consecuencia de lo anterior, serán susceptibles de revisión los procedimientos penales o contencioso-administrativos referentes a procedimientos sancionadores cuyo ámbito se vea afectado por esta declaración de inconstitucionalidad.
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