Este anteproyecto recoge la mayoría de las previsiones del extinto Anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación. En enero de 2019, aquella norma planteaba la necesidad de una mediación obligatoria en responsabilidades por negligencias profesionales de todo tipo, reclamaciones de responsabilidad civil extracontractual no conectadas a hechos de la circulación, defectos constructivos en arrendamientos de obra o conflictos con órganos de administración de sociedades, por evocar cuatro ejemplos que guardan relación directa con actividades y situaciones donde un seguro está muy presente. Pese a su gran vacatio legis (tres años desde su publicación en el BOE para su entrada en vigor), la norma suponía un cambio total de pensamiento en nuestro sistema jurídico (y reconocía implícitamente el fracaso de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles), asentando la negociación forzosa como principio en muchísimos campos de la actividad procesal. Ahora sus principios se recogen e integran en el Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 15 de diciembre de 2020.
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