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Newsletter Laboral Noviembre 2021

Newsletter Laboral Noviembre 2021

Laboral

Newsletter Laboral Noviembre 2021

En esta Newsletter se abordan temas recientes en materia laboral, incluyendo artículos doctrinales, cuestiones de actualidad y novedades jurisprudenciales.

1. Artículo doctrinal

Sobre la compensación económica adecuada del pacto de no competencia post contractual

2. Cuestiones de actualidad

Reforma Laboral

Reforma del sistema de pensiones

Plan estratégico para modernizar la inspección de trabajo

Plan de choque de la inspección de trabajo y seguridad social

3. Novedades jurisprudenciales

No vulnera el derecho a la protección de datos de carácter personal (art. 18.4 CE) la utilización de grabaciones sonoras de los trabajadores, conocidas y consentidas, aunque se incumpla el compromiso de no utilizarlas como un mecanismo disciplinario

La prohibición de concurrencia entre convenios colectivos que proclama el art. 84.1 ET no se aplica respecto de un convenio que ha perdido su vigencia ordinaria

Es válido utilizar cámaras de video vigilancia para justificar un despido disciplinario

La prescripción para la imputación de faltas al trabajador comienza cuando la empresa tenga un conocimiento, cabal y cierto de los hechos investigados, aun cuando el trabajador hubiere reconocido los hechos con anterioridad

El atropello sufrido durante la “pausa para el bocadillo” mientras el trabajador hace gestiones personales se considera accidente de trabajo

El Tribunal Supremo declara la nulidad de un Despido Colectivo por mala fe negocial

La denuncia anónima ante la Inspección de Trabajo interrumpe la prescripción de una reclamación de salarios

La modificación sustancial de las condiciones de trabajo debe proyectarse a futuro. No se admite la supresión de un bonus ya devengado

La ausencia de la buena fe negocial y el quebranto de los deberes de documentación e información determina la nulidad de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo

En caso de teletrabajo, las desconexiones que impidan la prestación de servicios computan como tiempo de trabajo