Este seminario contó con la participación de Daniel Cifuentes e Isabel Moya, socios del área de Laboral, y Marta Iranzo, Of Counsel de esta práctica, quienes abordaron las principales modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 32/2021, de medidas urgentes para la Reforma Laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
La sesión fue inaugurada por Daniel Cifuentes, quien explicó que con la entrada en vigor de esta reforma se busca corregir la excesiva temporalidad existente en nuestro mercado laboral y disminuir la precariedad laboral. El socio de Pérez-Llorca dio paso a Isabel Moya y Marta Iranzo quienes expusieron las principales modificaciones introducidas por esta reforma en los contratos formativos. En primer lugar, Moya indicó que el contrato de formación en alternancia es compatible con las prácticas curriculares o extracurriculares previstas en los estudios oficiales. Por su lado, Iranzo explicó las principales diferencias entre el contrato en prácticas y el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, entre las que destacó que la duración de este último no puede exceder el año y deberá concertarse dentro de los tres años siguientes a la terminación de los correspondientes estudios.
A continuación, los tres ponentes analizaron los principales cambios recogidos en este Real Decreto-ley sobre los contratos de duración determinada. En este contexto, Cifuentes señaló que con la aplicación de esta tipología de contrato desaparece la modalidad contractual por obra o servicio con lo que las posibilidades de contratación temporal para las empresas se reducen de manera significativa. Asimismo, Isabel Moya indicó que los contratos por circunstancias de la producción se pueden aplicar cuando haya un incremento de la producción de trabajo ocasional e imprevisible o un incremento previsible durante un máximo de 90 días. Marta Iranzo añadió que se podrá contratar a un trabajador con un contrato por circunstancias de la producción para sustituir a una o varias personas durante las vacaciones o para completar la jornada reducida de otra persona trabajadora, entre otras situaciones.
El contrato fijo discontinuo: qué es y en qué consiste
Posteriormente, Daniel Cifuentes explicó en que consiste el contrato fijo discontinuo y sus diferencias respecto al contrato de circunstancia de la producción. El socio de Pérez-Llorca destacó que tras la reciente reforma laboral cualquier necesidad de contratación de una empresa que no sea ocasional y que exceda los 90 días se deberá articular a través del contrato de fijo discontinuo. Además, resaltó que la nueva regulación prevé la posibilidad de que las personas trabajadoras fijas discontinuas perciban una cuantía por fin de llamamiento, en el caso de que se haya pactado previamente en el convenio colectivo. Por su parte y en relación con el cómputo de antigüedad a efectos indemnizatorios, Moya puso de manifiesto la falta de claridad de la norma sobre si hay que tomar en consideración la antigüedad o el tiempo de servicio efectivamente prestado.
Para concluir el coloquio, Isabel Moya comentó las modificaciones que recoge la reforma en materia de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTES) y enumeró las tipologías que existen en la actualidad. En primer lugar, la socia de Pérez-Llorca señaló que este Real Decreto-ley introduce reformas en los ERTES por fuerza mayor y los ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas (ETOP) con el objetivo de reducir plazos e incorporar medidas de mantenimiento de empleo. Como novedad, Moya destacó que la reforma incluye un nuevo tipo de ERTE por Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, que permitirá a las empresas la solicitud de medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo en situaciones de crisis cíclicas y sectoriales previa activación por el Gobierno.