Uno de esos efectos es que, declarado el concurso de acreedores, la normativa concursal impone limitaciones a la posibilidad de compensar créditos entre el concursado y sus acreedores. Así lo dispone el artículo 153 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
En concreto, se prevé que, tras la declaración del concurso no es posible llevar a cabo una compensación de créditos, salvo que los requisitos para la compensación hubieran existido con anterioridad a su declaración o que los créditos procediesen de una misma
relación jurídica. Su fundamento se explica en la protección de los derechos de los acreedores y, por lo tanto, el principio de la par conditio creditorum. Así pues, el objetivo de la limitación es dar una solución igualitaria a los créditos, ya sea vía convenio o vía liquidación, evitando con ello una disparidad de trato entre los acreedores.
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