Esta es la primera resolución judicial de una Audiencia Provincial que ha fallado en favor de las entidades aseguradoras en relación con el debate que versa sobre el alcance de la cobertura de pérdida de beneficios en el contexto del COVID-19. La Audiencia resuelve que, cuando la garantía de interrupción de la actividad se celebra como un pacto vinculado a otro de distinta naturaleza, el derecho de resarcimiento del asegurado se limita a que dicha interrupción sea consecuencia de que se produzca alguno los acontecimientos previstos en el contrato.
El objetivo del presente artículo es, por tanto, analizar esta sentencia y valorar su interpretación de la cobertura de pérdida de beneficios.
Puede encontrar el contenido completo del artículo en el PDF.