Una reciente cuestión prejudicial, planteada al Tribunal de Justicia de la Unión Europea por un tribunal alemán, en el caso Bundesrverband der Verbraucherzentralen und Verbraucherverbände -Verbraucherzentrale Bundesverband e. V. vs TC Medical Air Ambulance Agency GmbH, nos obliga a centrar de nuevo el debate, y ante un seguro de grupo, sobre el hecho de considerar al organizador del grupo como un «tomador del seguro» a la luz de la calificación adoptada con arreglo a las disposiciones aplicables del Derecho nacional de seguros excluye la posibilidad de considerar a dicho organizador del grupo como «intermediario de seguros».
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