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Newsletter Financial Regulatory Compass

Newsletter Financial Regulatory Compass

Marzo 2023

Newsletter Financial Regulatory Compass

Esta Newsletter sobre Regulación Financiera aborda los siguientes temas: Legislación Nacional, CNMV, ESMA, EBA, ESG y Organismos Internacionales. 

En el mundo de la Regulación Financiera, mantenerse al día de la numerosa normativa que se va publicando resulta muy complejo. Con el ánimo de servir de guía, publicamos un nuevo número de nuestra Newsletter, en la que tratamos de recopilar la normativa tanto europea como española que consideramos puede ser de vuestro interés.

Josefina García Pedroviejo y Álvaro Conde, socia y abogado del área de Servicios Financieros y Fondos de Inversión de Pérez-Llorca, destacan en este vídeo los principales temas tratados en la newsletter del mes de marzo.

Noticia Destacada

Nuevo Código de buenas prácticas de inversores institucionales, gestores de activos y asesores de voto en relación con sus deberes respecto de los activos conferidos o los servicios prestados 

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (“CNMV”) ha publicado el 22 de febrero de 2023 el Código de buenas prácticas de inversores institucionales, gestores de activos y asesores de voto en relación con sus deberes respecto de los activos conferidos o los servicios prestados (el “Código”), cuyo principal objetivo es promover una inversión responsable orientada al largo plazo por parte de inversores institucionales, gestores de activos y asesores de voto, de modo que se favorezca la sostenibilidad de las entidades en las que invierte. El Código supone la adhesión de la CNMV a la corriente regulatoria por la que, en los últimos años, más de 20 países, siete de ellos europeos, han publicado este tipo de códigos, conocidos como “stewardship codes” en inglés.

Ámbito de aplicación 

El Código se dirige, con independencia de su tamaño y del importe o peso relativo en cada entidad en la que hayan invertido o que tengan en gestión, o del número de clientes a los que presten servicios, a:

  1. Inversores institucionales: compañías de seguros y reaseguros de vida y fondos de pensiones de empleo. Además, podrán adherirse al Código otras entidades, como compañías de seguros y reaseguros de no vida, sociedades holding o de cartera, u otras entidades similares. En el caso de los fondos de pensiones de empleo, tanto la adhesión como la aplicación de los principios se realizarán por medio de sus comisiones de control o de sus entidades gestoras.
  2. Gestores de activos: incluyendo (i) sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva; (ii) sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado; (iii) sociedades de inversión que no hayan atribuido la gestión a una gestora; y (iv) empresas de servicios de inversión y entidades de crédito en relación con los servicios que presten de gestión discrecional e individualizada de carteras.
  3. Asesores de voto: deberán adaptar los principios a las actividades y funciones que les hayan sido encomendadas y que desempeñen en relación con los procesos de inversión, implicación y voto, aplicando su juicio profesional para determinar qué principios les incumben y en qué grado.

Es de destacar que, aunque los principios del Código están orientados a entidades con sede en España, inversores y gestores con sede fuera de España podrán adherirse voluntariamente al mismo.

Voluntariedad y proporcionalidad

La adhesión al Código es de carácter voluntario, sin que se prevea la posibilidad de una adhesión parcial al mismo. En este sentido, cada entidad deberá realizar una adhesión desde una perspectiva global, valorando cómo aplica en sustancia cada principio, atendiendo no solo a su literalidad sino a su espíritu y finalidad.

Con la finalidad de aliviar los costes o dificultades que la adhesión al Código pueda suponer, se introducen algunas medidas para facilitar la adhesión al mismo de entidades de menor tamaño, escala o complejidad. Así, en base al criterio de proporcionalidad, se permite modular el alcance de las recomendaciones a cualquier entidad, con independencia de su tamaño, en función de la magnitud absoluta y relativa de sus inversiones, o en función de la tipología de las inversiones que realicen. Este criterio de proporcionalidad no tiene un carácter temporal determinado, sino que las entidades que lo apliquen podrán continuar teniendo en consideración tales circunstancias y condiciones durante todo el periodo que permanezcan adheridas al Código y mientras las razones que justifiquen aplicar un principio de forma proporcional se mantengan.

En todo caso, las entidades que hayan decidido adherirse deberán indicar en su informe anual cómo han aplicado los distintos principios del Código en el ejercicio anterior, bajo el criterio de proporcionalidad y teniendo en consideración, por tanto, sus particulares condiciones y circunstancias.

Enfoque «aplicar y explicar» y régimen transitorio 

El Código adopta el enfoque “aplicar y explicar” (a diferencia de otros códigos, como el Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas, que siguen el enfoque “cumplir o explicar”, permitiendo la no aplicación de parte de sus principios siempre y cuando se expongan los motivos para ello). Como principales razones que se apuntan para adoptar este enfoque, se señalan las siguientes: (i) el ámbito subjetivo al que va dirigido el Código es abierto y variable; (ii) los principios se expresan de forma genérica, no prescriptiva; y (iii) las entidades que decidan no adherirse no tienen obligación alguna de explicar ni manifestar su posición respecto al Código.

En todo caso, durante un periodo transitorio de tres años, las entidades que decidan adherirse al Código podrán aplicar el criterio “cumplir o explicar” en su informe anual, explicando por qué no han seguido determinados principios e indicando qué principios sí han aplicado y, en este caso, en qué sentido, durante el ejercicio sobre el que se reporta. Las entidades que se acojan a esta posibilidad deberán publicar en el momento de su adhesión al Código un plan y un calendario concreto de adaptación, explicando anualmente el grado de avance en cada uno de los ejercicios. En todo caso, el principio 6, relativo a la política de gestión de conflictos de intereses, deberá aplicarse desde el inicio, por ser consustancial con la operativa de cualquier inversor o gestor.

Principios 

El Código recoge siete principios, que deberán entenderse sin perjuicio de las diferentes obligaciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación, que siempre prevalecerán en caso de conflicto con alguna de las previsiones del Código:

  • Principio 1: Los inversores y gestores orientarán su actuación a la rentabilidad a largo plazo de sus inversiones en beneficio de sus clientes y beneficiarios, e integrarán, en el grado que consideren oportuno, como parte de sus obligaciones fiduciarias, los factores medioambientales, sociales y de gobernanza, así como los riesgos asociados, en sus estrategias, políticas y decisiones de inversión. Los inversores y gestores deberán, también, mantener, revisar periódicamente y actualizar, en su caso, sus prácticas y estructuras internas de gobierno para asegurar que son coherentes con los principios de este Código.
  • Principio 2: Los inversores y gestores deben realizar un seguimiento y adquirir un conocimiento adecuados de las sociedades en las que invierten y de en qué medida esas compañías contribuyen al objetivo señalado en el principio 1 anterior, debiendo disponer en su labor de seguimiento de medios suficientes.
  • Principio 3: Basándose en su conocimiento de las sociedades en las que invierten, los inversores y gestores desarrollarán, publicarán y mantendrán actualizada una política de implicación, enfocada a la generación de un rendimiento coherente con el indicado en el principio 1 y a contribuir a que las estrategias empresariales de las sociedades en las que inviertan sean adecuadas.
  • Principio 4: Los inversores y gestores ejercitarán activamente sus derechos como accionistas en las sociedades en las que inviertan, participando y ejerciendo su derecho de voto responsablemente en las juntas generales de accionistas, en interés de sus clientes y beneficiarios, de conformidad con sus políticas de implicación y voto.
  • Principio 5: Los inversores y gestores publicarán con carácter anual un informe acerca de cómo han aplicado las políticas de implicación y voto en el ejercicio inmediatamente anterior, que incluirá una evaluación de las actuaciones realizadas y una explicación de cómo las políticas anteriores han contribuido a los objetivos establecidos en los principios 1, 2 y 3 y a la consecución de la estrategia empresarial de las sociedades en las que invierten.
  • Principio 6: Los inversores y gestores deberán tener una política de gestión de los conflictos de intereses que debe estar enfocada a priorizar los intereses de sus clientes y beneficiarios.
  • Principio 7: La política retributiva establecerá e indicará de manera pública qué parte de la remuneración variable de los consejeros ejecutivos y altos directivos de los inversores y gestores estará vinculada al cumplimiento de objetivos relativos a sus estrategias y a cómo se ha llevado a cabo su aplicación efectiva durante el ejercicio y, en particular, estará orientada a la consecución de un rendimiento a largo plazo por parte de tales inversores y gestores.

A continuación de cada principio el Código incluye un texto explicativo con aclaraciones y expectativas sobre ese principio, así como cuándo resulta aplicable y cómo aplicaría el principio de proporcionalidad. Estas aclaraciones y expectativas no tienen carácter prescriptivo, sino que tratan de facilitar la aplicación de cada principio.

Instrucciones para solicitar la adhesión 

Los inversores institucionales, gestores de activos y asesores de voto que lo deseen podrán adherirse al Código mediante la remisión a la CNMV, a través de su sede electrónica, de un escrito indicando la razón social completa de la entidad que se adhiere, la fecha y el órgano interno que aprobó la adhesión, los datos de las personas de contacto y, si disponen de él, su identificador de entidad jurídica (LEI), así como si han decidido acogerse al periodo transitorio. En el escrito también se manifestará si la adhesión se lleva a cabo solamente en su condición de inversor, de gestor o de ambas, o, en el caso de entidades de seguros, si la adhesión se refiere solo a la actividad de seguros de vida, o también a la de seguros de no vida o seguros generales. Además, deberán facilitar en un escrito separado que no se hará público la identidad de la persona o personas de contacto de la entidad para asuntos relacionados con su adhesión y seguimiento del Código.

Una vez recibidos ambos escritos y comprobado que ambos contienen toda la información anterior, se incorporará a la entidad solicitante a la lista de entidades adheridas. La CNMV publicará una relación de estas entidades y un enlace a la página web de cada una de ellas, en la que deberán estar publicadas, de forma visible y clara, las políticas de implicación y de voto, así como el resto de información necesaria para cumplir con el Código.

 

 

Legislación Nacional 

Se aprueba la Orden que establece el listado de países, territorios y regímenes fiscales considerados paraísos fiscales 

El pasado 10 de febrero, el BOE publicó la Orden Ministerial (Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero) que determina los países, territorios y regímenes fiscales considerados como jurisdicciones no cooperativas. De este modo, se actualiza el listado de territorios y se cumple con lo establecido en la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

Dicha Orden, entró en vigor el pasado 11 de febrero y, en virtud de su Disposición final 2ª, es de aplicación a: (i) los tributos sin periodo impositivo devengado desde su entrada en vigor; y (ii) los demás tributos cuyo periodo impositivo comience tras la entrada en vigor.

El Gobierno publica el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para 2023 

El pasado 31 de enero, el Gobierno publicó su Plan Anual Normativo para 2023, que recoge el conjunto de iniciativas legislativas que se someterán a deliberación del Congreso de los Diputados durante el presente ejercicio. Incluye un total de 117 iniciativas: 3 leyes orgánicas, 33 leyes ordinarias y 81 reales decretos.

De entre ellas, destacamos las siguientes:

  • Real Decreto de desarrollo de la autoridad de protección del cliente financiero: dirigido a desarrollar aspectos del Proyecto de Ley por la que se crea la Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero para la resolución extrajudicial de conflictos entre las entidades financieras y sus clientes.
  • Real Decreto de empresas de servicios de inversión: desarrolla diversos aspectos del Proyecto de Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (“Proyecto de LMV”) y transpone diversas Directivas.
  • Real Decreto por el que se desarrolla la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva y la Ley de Capital Riesgo: desarrolla diversos aspectos del Proyecto de LMV con el objetivo de introducir mejoras técnicas para impulsar la competitividad del sector.
  • Real Decreto por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su Reglamento: configura el Registro de Titularidades Reales como un sistema de acceso público a la información sobre la titularidad real. Además, completa la transposición de a Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018.
  • Real Decreto sobre instrumentos financieros: desarrolla diversos aspectos del Proyecto de LMV y transpone diferentes Directivas europeas en relación con, entre otros, requisitos de información, gobernanza de producto y limitación de posiciones.
  • Real Decreto de potestades de supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores: desarrolla diversos aspectos del Proyecto de LMV y transpone la Directiva (UE) 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativa a la supervisión prudencial de las empresas de servicios de inversión.

Resolución de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica la lista de entidades que han comunicado su adhesión al Código de Buenas Prácticas para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad 

El pasado 19 de enero, el Boletín Oficial del Estado publicó una Resolución de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa por la que se publica la lista de entidades que han comunicado su adhesión al Código de Buenas Prácticas para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad.

Las entidades de crédito españolas han suscrito de forma generalizada la modificación del Código de Buenas Prácticas para hogares vulnerables y se han adherido al nuevo Código aprobado por el Gobierno, que incluyen un catálogo de medidas recogidas en el Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, a fin de aliviar la carga hipotecaria derivada de la subida de tipos de interés.

CNMV

La CNMV presenta su plan de actividades para 2023 

La CNMV publicó el pasado 23 de febrero su Plan de Actividades para el ejercicio 2023. En él se establecen una serie de líneas estratégicas cuya aplicación se extenderá también al 2024.

De entre dichas líneas estratégicas, que incluyen el impulso del desarrollo digital de la Comisión, el refuerzo de las actividades de supervisión del greenwashing y una mayor vigilancia de la información financiera de las entidades cotizadas, cabe destacar la creación de una Unidad de Prevención de Blanqueo de Capitales en el seno de la CNMV.

Tal Unidad se creará en virtud de un convenio a suscribir entre CNMV y SEPBLAC durante el primer semestre de 2023, con base en el cual ejercerá determinadas competencias adicionales a las que venía realizando hasta el momento en el ámbito del blanqueo de capitales.

Consulta pública sobre la propuesta de Guía Técnica sobre el refuerzo de la transparencia de las IIC con objetivo concreto de rentabilidad y de las IIC de renta fija con estrategia de comprar y mantener 

El pasado 13 de febrero, la CNMV sometió a consulta pública una propuesta de Guía Técnica sobre refuerzo de la transparencia de las IIC con objetivo concreto de rentabilidad y de las IIC de renta fija con estrategia de comprar y mantener (buy and hold). La consulta pública estará abierta hasta el próximo 31 de marzo.

La propuesta de Guía Técnica persigue actualizar los criterios incluidos en la Guía Técnica 1/2017 de cara a equipararlos a las mejores prácticas de mercado. Igualmente, pretende extender su aplicación a las IIC con estrategias buy and hold, de características similares a la IIC de rentabilidad objetivo y cuyo número ha crecido considerablemente en el último año. Resumidamente, las principales novedades de la propuesta son:

  • Establece criterios uniformes para informar a los inversores de la rentabilidad estimada que se puede esperar en las IIC con estrategia buy and hold si mantienen su inversión hasta el vencimiento.
  • Incluye un apartado dirigido a informar a los inversores de los efectos de la inflación sobre la rentabilidad nominal de sus inversiones. A estos efectos, se deberá incluir en los folletos de dichas IIC el concepto de rentabilidad real, entendida como la rentabilidad del producto neta del efecto de la inflación durante el periodo de inversión.
  • Incluye, entre las advertencias a realizar a inversores, las relativas a: (a) el coste por la liquidez, obligando a las IIC, que establezcan menos de doce ventanas de liquidez al año, a incluir un texto advirtiendo de los costes que supone el reembolso fuera de dichas ventanas de liquidez; y (b) el riesgo por plazo, extendiendo la obligación de incluir este tipo de advertencias a las IIC de renta fija con estrategia buy and hold, y a aquellas IIC cuya estrategia tenga un plazo de duración superior a dos años.

ESMA

ESMA revisa el alcance de las obligaciones de compensación y negociación de derivados

ESMA emitió el pasado 1 de febrero su informe final sobre las obligaciones de compensación (“CO”) y de negociación de derivados (“DTO”) que acompañarán a la transición de los índices de referencia EONIA y LIBOR hacia índices alternativos, principalmente aquellos libres de riesgo como €STR, SOFR, SONIA y TONA.

En el informe se proponen proyectos de RTS que modifican el alcance de las obligaciones de compensación y negociación de derivados OTC sobre tipos de interés denominados en euros, libras esterlinas, yenes japoneses y dólares estadounidenses. Las modificaciones propuestas por ESMA tienen por objeto garantizar una transición fluida de los índices de referencia, manteniendo al mismo tiempo un alcance efectivo de sus obligaciones.

Las propuestas incluyen lo siguiente:

  • para las CO, introducen la clase TONA de swaps sobre índices a un día (con vencimientos de hasta 30 años) y amplían la clase SOFR de swaps sobre índices a un día (hasta 50 años); y
  • para las DTO, introducen determinadas clases de swaps sobre índices de referencia a un día en relación con el €STR.

ESMA actualiza sus documentos de Q&A en materia de aplicación del régimen piloto, Reglamento del Folleto y aplicación de la Directiva UCITS

El pasado 3 de febrero, ESMA actualizó sus documentos de Q&A sobre (i) el Reglamento (UE) 2022/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, sobre un régimen piloto de infraestructuras del mercado basadas en la tecnología de registro descentralizado (el “Reglamento Piloto TRD”); (ii) el Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado (el “Reglamento de Folletos”; y (ii) la aplicación de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (la “Directiva UCITS”):

En relación con el Q&A acerca del Reglamento Piloto TDR, se actualizan las siguientes preguntas:

  • Comunicación de operaciones (pregunta 6): ESMA aclara la forma en que las autoridades nacionales competentes deben exigir a los sistemas multilaterales de negociación o sistemas de negociación y liquidación que cumplan las obligaciones de reporting en nombre de personas físicas que no estén sujetas a la obligación de comunicar de operaciones.
  • Instrumentos financieros (preguntas 3 y 4): ESMA señala la forma en que se deben cumplimentar los formularios de las RTS 22 y 23 sobre comunicación de operaciones en el caso de instrumentos financieros representados por sistemas TRD.
  • Transparencia (pregunta 1): ESMA recomienda que se utilice el ISIN y el Identificador Digital del Token (DTI) a los efectos de completar el apartado de identificación del instrumento financiero, para cumplir las obligaciones de transparencia post-negociación (RTS 1 y 2) respecto de aquellos representados por sistemas TRD.

Por lo que se refiere al Reglamento de Folletos, se actualiza la siguiente pregunta:

  • Umbrales, cálculos, exenciones, ámbito de aplicación (pregunta 15.10): ESMA aclara que las compras de valores desde cuentas conjuntas serán consideradas como realizadas por un solo inversor. De este modo, les será de aplicación la exención a la obligación de publicar un folleto a las ofertas dirigidas a inversores que adquieran valores por valor de, al menos, 100.000 euros por inversor.

En lo relativo a la aplicación de la Directiva UCITs, se actualiza la siguiente pregunta:

  • Control de concentraciones (pregunta 5): ESMA aclara que, en el contexto de la prohibición de invertir más del 20% de los activos de un UCIT en depósitos de un mismo organismo (artículo 52.1.(b) de la Directiva), el término “organismo” significará entidad de crédito.

ESMA anuncia una acción de supervisión conjunta sobre los requisitos de las comunicaciones comerciales bajo MIFID II 

El pasado lunes 16 de enero, ESMA anunció una acción de supervisión conjunta con las autoridades nacionales a fin de analizar el nivel de cumplimiento de los requisitos de la Directiva MiFID II en relación con las comunicaciones publicitarias por parte de las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión.

La revisión se centrará en evaluar si las comunicaciones comerciales cumplen con las exigencias de imparcialidad, claridad y veracidad, así como los métodos utilizados para la delimitación del público objetivo, especialmente para los productos de alto riesgo o complejos.

Adicionalmente, esta acción se dirigirá a analizar los casos de comercialización y publicidad de las empresas de servicios de inversión a través de canales de distribución en línea como aplicaciones, sitios web, redes sociales y colaboraciones con influencers.

Por último, ESMA aprovechará esta acción conjunta para tratar de recopilar información sobre posibles prácticas de greenwashing en las comunicaciones comerciales y la publicidad.

ESMA publica una consulta pública relativa a la transparencia post-negociación

ESMA publicó el pasado 19 de enero una consulta pública con el objetivo de recabar opiniones de los participantes del mercado en relación con el futuro manual sobre transparencia post-negociación que está en proceso de desarrollo.

La consulta pública pretende (i) mejorar la coherencia y la facilidad de uso de la información relacionada con la transparencia post-negociación; y (ii) proporcionar información sobre cómo informar a ESMA a través de su Sistema de Referencia de Instrumentos Financieros (FITRS).

La consulta pública permanecerá abierta hasta el 31 de marzo de 2023.

Las ESAs lanzan una consulta pública sobre el proyecto de Directrices relativas al sistema de intercambio de información para la evaluación de idoneidad

Las tres Autoridades Europeas de Supervisión (EBA, EIOPA y ESMA, en conjunto las “ESAs”) publicaron el pasado 31 de enero un documento de consulta sobre el proyecto de Directrices conjuntas sobre el sistema de intercambio de información en la evaluación de los requisitos de idoneidad (“Directrices”).

Estas Directrices pretenden aumentar la eficiencia del intercambio de información entre supervisores sectoriales, armonizando las prácticas y aclarando cómo deben utilizar las autoridades competentes el sistema de información desarrollado por las ESAs.

Las Directrices se dividen en dos partes principales:

  • El modo en que las autoridades nacionales competentes (“NCA”) deben utilizar el sistema de información de las ESAs, centrándose en la forma en que se deben buscar evaluaciones realizadas por otras NCA sobre personas de interés.
  • Una vez que una NCA ha detectado una evaluación previamente realizada, la segunda parte de las Directrices aclara el modo en que deben intercambiar la información.

EBA

EBA revisa las Directrices sobre métodos de cálculo de las contribuciones a los sistemas de garantía de depósitos

EBA publicó el pasado 21 de febrero la revisión de sus Directrices para la realización de contribuciones a los sistemas de garantía de depósitos. Con ella, persigue armonizar la metodología de recaudación de las aportaciones de las entidades de crédito, en proporción a su nivel de riesgo, por parte de los sistemas de garantía de depósitos.

Las principales novedades que se incluyen con esta revisión son:

  • Se fijan umbrales mínimos para la mayoría de los indicadores de riesgo básicos y se ajustan sus ponderaciones mínimas para reflejar mejor sus resultados a la hora de medir el riesgo para los sistemas de garantía de depósitos.
  • Se introduce una mejora en la fórmula matemática de determinación del factor de ajuste al riesgo de cada entidad miembro, a fin de garantizar una relación constante entre el nivel de riesgo de las entidades y sus contribuciones al sistema de garantía de depósitos.
  • Se clarifica el modo en que se deben recaudar las contribuciones tras la utilización de los fondos del sistema de garantía de depósitos.

EBA actualiza su documento de Q&A sobre fondos propios y pasivos admisibles 

El pasado 14 de febrero, EBA actualizó su documento de Q&A sobre fondos propios y pasivos admisibles a fin de dotarlo de coherencia con el proyecto final de normas técnicas de regulación sobre fondos propios y pasivos admisibles por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) nº 241/2014 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a los requisitos de fondos propios de las entidades («RTS»), que fue presentado a la Comisión en mayo de 2021.

Aunque dicho RTS aún no se ha adoptado, EBA considera importante resaltar algunos aspectos que son especialmente relevantes para la aplicación práctica del Reglamento (UE) No 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión.

En concreto, ha actualizado varias preguntas para extender a los pasivos admisibles el tratamiento aplicado inicialmente a los instrumentos de fondos propios. Este planteamiento es coherente con el anunciado al publicar el proyecto definitivo de RTS.

EBA pide a las autoridades de resolución que sean más transparentes en cuanto a su metodología de ball in para afrontar la insolvencia de entidades de crédito 

El pasado 13 de febrero, EBA publicó unas Directrices finales dirigidas a autoridades de resolución. En ellas solicita a dichas autoridades que publiquen su metodología de implementación de la herramienta de recapitalización interna de entidades de crédito.

En definitiva, el objetivo de estas Directrices es garantizar la publicidad y homogeneidad de la información acerca del modo en que las autoridades de resolución llevarían a cabo la amortización y conversión de los instrumentos de capital y la aplicación de la herramienta de recapitalización interna.

EBA aclara los requisitos de autenticación reforzados a clientes de monederos digitales 

EBA publicó el pasado 31 de enero tres Q&As que, junto con otros tres emitidos anteriormente, profundizan en la aplicación de los procedimientos de autenticación reforzada de clientes en el servicio de monederos digitales, con arreglo a la Directiva PSD2 y su normativa de desarrollo.

De entre las aclaraciones de EBA, destacamos las siguientes:

  • en relación con la vinculación de una tarjeta de pago a un monedero digital, EBA aclara que este proceso conduce a la creación de un token/versión digitalizada de dicha tarjeta de pago y requiere de autenticación reforzada del cliente, porque es una acción que puede entrañar un riesgo de fraude u otros abusos. En estos casos, el emisor de la tarjeta de pago será el responsable de garantizar la existencia de medidas de seguridad adecuadas para proteger la confidencialidad e integridad de las credenciales de seguridad;
  • la iniciación de operaciones con la versión digitalizada de una tarjeta de pago también requiere la realización de medidas de autenticación reforzada, salvo que sea de aplicación alguna de las exenciones del Reglamento Delegado (UE) 2018/389 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2017, sobre autenticación reforzada de clientes;
  • los emisores pueden externalizar a un tercero tanto la ejecución de las medidas de autenticación reforzada, como su verificación, sin perjuicio de que la responsabilidad del cumplimiento se mantenga en los emisores; y
  • el desbloqueo de un teléfono móvil con datos biométricos o con un PIN o contraseña no puede considerarse un elemento de autenticación reforzada de cliente válido a efectos de vincular una tarjeta de pago a un monedero digital, salvo que el mecanismo de bloqueo de la pantalla del dispositivo móvil sea un proceso bajo el control del emisor.

EBA lanza una consulta pública sobre la modificación de las ITS relativas al riesgo de tipos de interés en la cartera bancaria 

El pasado 31 de enero, EBA puso en marcha una consulta pública sobre su proyecto de Normas Técnicas de Implementación (“ITS”) relativas a la información con respecto al riesgo de tipos de interés en la cartera bancaria (“IRRBB”). Las ITS tienen por objeto proporcionar datos de calidad a los supervisores para vigilar el riesgo IRBB de las entidades y la aplicación del paquete de medidas publicado por EBA en octubre de 2022.

El documento de consulta incluye plantillas simplificadas para la presentación de información por parte de las entidades pequeñas y no complejas y solicita información específica sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en relación con entidades medianas. La consulta permanecerá abierta hasta el 2 de mayo de 2023.

EBA realizará pruebas de resistencia en la zona euro durante 2023

El BCE anunció el pasado 31 de enero la realización de pruebas de resistencia a 70 entidades de crédito durante 2023, que representan aproximadamente el 75% de los activos bancarios de la zona euro, entre las cuales se encuentran 57 de las entidades de mayor tamaño. La lista completa de las entidades participantes puede consultarse en el Anexo 1 del Informe Metodológico de EBA.

El escenario adverso planteado se basa en un hipotético agravamiento de las tensiones geopolíticas, con una inflación elevada y unos tipos de interés más altos que tienen fuertes efectos adversos sobre el consumo y la inversión, tanto a escala nacional como mundial. En términos de caída del PIB, a fin de evaluar la resiliencia del sector bancario, se ha decidido establecer el escenario más severo utilizado hasta ahora a escala de la UE.

EBA espera poder publicar los resultados de las pruebas a finales de julio, cuyos datos se utilizarán para actualizar la recomendación de Pilar 2 de cada entidad.

EBA publica un informe sobre la autorización de entidades de servicios de pago y de dinero electrónico bajo la Directiva PSD2

EBA publicó el pasado 11 de enero un informe que revisa los procedimientos de autorización de las entidades de servicios de pago y las entidades de dinero electrónico en virtud de la Directiva PSD2 en los distintos Estados miembros.

Tras la revisión, EBA ha advertido un incremento de la transparencia y consistencia en la información requerida en los procedimientos de autorización. Sin embargo, también ha identificado divergencias significativas en el proceso de evaluación de las solicitudes de autorización por parte de las autoridades nacionales competentes y en el grado de escrutinio de las mismas.

Esta revisión, por lo tanto, establece una serie de medidas para abordar dichas divergencias, para nivelar el campo de supervisión y para mitigar el riesgo de “forum shopping”.

Se incluyen medidas específicas para ciertas autoridades nacionales dirigidas a reforzar la coherencia, homogeneidad y eficacia en la supervisión de los procedimientos de autorización de entidades de servicios de pago y dinero electrónico. De la misma manera, se incluyen medidas de seguimiento para todas las autoridades competentes, en particular para:

  • Evaluar sus recursos y procesos de autorización con el fin de garantizar que siguen siendo adecuados para examinar las solicitudes en un plazo razonable.
  • Garantizar que los solicitantes dispongan de un modelo de “tres líneas de defensa” que incluya las funciones de gestión de riesgo, cumplimiento y auditoría interna, cuando la naturaleza, escala y complejidad de sus actividades así lo aconsejen.
  • Garantizar que los solicitantes sean gestionados y controlados eficazmente desde la jurisdicción en la que solicitan autorización.

ESG

Se publica en el DOUE el Reglamento Delegado (UE) 2023/363 de la Comisión, de 31 de octubre de 2022

El pasado 17 de febrero, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento Delegado (UE) 2023/363 de la Comisión, de 31 de octubre de 2022, por el que se modifican y corrigen las RTS establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 en lo que respecta al contenido y la presentación de la información en relación con la divulgación de información en los documentos precontractuales y los informes periódicos relativos a los productos financieros que invierten en actividades económicas medioambientalmente sostenibles.

Entró en vigor el día 20 de febrero, a los tres días de su publicación, e introduce correcciones del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288, incluyendo la sustitución de sus anexos II, III (Plantillas para la información precontractual), IV y V (Plantillas de información periódica).

Así, desde su entrada en vigor, los anexos de sostenibilidad de los productos financieros sujetos a los artículos 8 y 9 de SFDR, deben incluir información sobre la exposición del producto a inversiones en actividades relacionadas con el gas fósil y la energía nuclear alineadas con la Taxonomía.

Se publica en el BOE la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global 

El pasado 9 de febrero el Congreso de los Diputados aprobó la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global. La misma, persigue dotar de una regulación más detallada y acorde a la actualidad social y jurídica a la política española de cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global. De este modo, extiende su ámbito de aplicación al conjunto de actividades basadas en la transferencias de recursos públicos, materiales y humanos que la Administración General del Estado destina a dichos fines directamente o a través de organizaciones.

Con la aprobación, quedan derogadas la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, así como la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo.

Consulta pública previa sobre el anteproyecto de Ley de Información sobre Sostenibilidad 

El pasado 17 de febrero de 2023, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital lanzó una Consulta Pública Previa sobre el Anteproyecto de Ley de Información sobre Sostenibilidad. La misma, se dirige a recabar opinión de la partes potencialmente afectadas en lo relativo a los siguientes aspectos de la futura norma: (i) los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa; (ii) la necesidad y oportunidad de su aprobación; (iii) los objetivos de la norma; y (iv) las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. El plazo para la presentación de aportaciones por las partes interesadas finaliza el 4 de marzo.

El anteproyecto tiene como fin último adaptar el ordenamiento jurídico español a las disposiciones introducidas por la Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022 por la que se modifican el Reglamento (UE) n.º 537/2014, la Directiva 2004/109/CE, la Directiva 2006/43/CE y la Directiva 2013/34/UE, por lo que respecta a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas (la “Directiva”). Dicha Directiva, por su parte, persigue regular de forma más exhaustiva el contenido de la información sobre sostenibilidad a publicar por las empresas, equiparándola a la información financiera en importancia, fiabilidad y comparabilidad.

ESMA emite un dictamen sobre el proyecto de Estándares Europeos para la Elaboración de Informes de Sostenibilidad 

ESMA emitió el pasado 26 de enero un dictamen sobre el primer proyecto de Estándares Europeos de Información sobre Sostenibilidad (“ESRS Set 1”). Este dictamen ha sido desarrollado por el Grupo Consultivo Europeo sobre Información Financiera (EFRAG), una asociación privada a la cual la Directiva CSRD asignó la función de proporcionar asesoramiento técnico a la Comisión Europea por medio de la preparación de proyectos de estándares de informes de sostenibilidad de la UE y/o de proyectos de enmiendas a dichos estándares.

ESMA considera que ESRS Set 1, que establece las normas y requisitos para que las empresas informen sobre aspectos relacionados con la sostenibilidad, cumple con el objetivo de fomentar la protección del inversor sin perjudicar la estabilidad financiera de la UE. No obstante, con vistas a completarlo, recomienda a la Comisión Europea que aborde una serie de cuestiones relacionadas, entre otros, con posibles mejoras del nivel de coherencia con respecto a los requisitos de CSRD y otros actos legislativos de la UE, así como determinadas aclaraciones de definiciones y terminología.

Organismos Internacionales

La EBF propone un marco para transición medioambiental 

La Federación Bancaria Europea (“EBF”, por sus siglas en inglés) propuso el pasado 17 de febrero un marco de financiación dirigido a promover la alineación de las empresas con los objetivos climáticos de la UE, al tiempo de reducir el riesgo de greenwashing.

La EBF recomienda a la Comisión: (i) definir, para cada actividad, qué vías de transición deben utilizarse por sector industrial, con posibles particularidades nacionales cuando proceda; y (ii) normalizar, a nivel de las entidades, los planes de transición de las empresas (siguiendo la estructura propuesta por el EFRAG), definiendo de forma común no sólo los planes de transición, sino también los itinerarios y las hojas de ruta para dicha transición.

La FSB publica un informe sobre los riesgos que las finanzas descentralizadas suponen para la estabilidad financiera 

El pasado 16 de febrero, el Consejo de Estabilidad Financiera (“FSB”, por sus siglas en inglés) publicó un informe en el que analiza los riesgos que entrañan las finanzas descentralizadas (“DeFi”) para la estabilidad financiera, que fue previamente presentado en la reunión de los Ministros de Finanzas y Gobernadores de los Bancos Centrales del G20. Las DeFi son definidas como una variedad de servicios relacionados con los mercados de criptoactivos que aspiran a replicar funciones de los mercados financieros de una forma descentralizada y sin intermediarios.

El informe concluye que, si bien las DeFi plantean novedades con respecto a los procesos para la prestación de servicios, no difieren sustancialmente de las finanzas tradicionales en sus funciones o vulnerabilidades. No obstante, el hecho de que los criptoactivos carezcan de valor inherente y sean altamente volátiles amplifica el potencial impacto de estas vulnerabilidades.

Por último, añade que la medida en que estas vulnerabilidades pueden suponer riesgos para la estabilidad financiera dependerá de las interconexiones y los canales de transmisión entre la DeFi, las finanzas tradicionales y la economía real. Hasta la fecha, estas interconexiones son limitadas, sin embargo, si el ecosistema DeFi creciera significativamente, aumentarían las probabilidades de un potencial efecto contagio.

La ESRB publica un informe sobre herramientas macroprudenciales para la resiliencia digital 

La Junta Europea de Riesgo Sistémico (“ESRB”, por sus siglas en inglés) publicó el pasado 14 de febrero un informe dirigido a promover herramientas macroprudenciales para la ciberresiliencia.

La ESRB considera que los incidentes cibernéticos suponen un riesgo para la estabilidad del sistema financiero y hace énfasis en la necesidad de incrementar el nivel de resiliencia operativa digital de las entidades financieras. Concretamente, el informe promueve que las autoridades nacionales impulsen tres elementos:

  • Pruebas de ciberresiliencia: a este respecto, se anima a las autoridades a realizar pruebas piloto de escenarios de ciberresiliencia en todo el sistema lo antes posible.
  • Objetivos de Tolerancia de Impacto Sistémico: que estarán dirigidos a identificar y medir los impactos de los incidentes cibernéticos en el sistema financiero.
  • Herramientas de gestión de crisis financieras: varias de las cuales son consideradas en el informe en función de su capacidad para hacer frente a incidentes cibernéticos en todo el sistema.

La EBF se posiciona con respecto a la propuesta de Reglamento sobre pagos instantáneos 

El pasado 6 de febrero, la Federación Bancaria Europea (“EBF”, por sus siglas en inglés) publicó un documento en el que exponía su postura con respecto a la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 260/2012 y (UE) nº 2021/1230 en lo que respecta a las transferencias instantáneas en euros.

El mismo, aplaude la iniciativa y remarca su importancia por constituir la base para una futura infraestructura paneuropea de soluciones de pagos y contribuir a la competitividad de nuestros mercados. No obstante, considera que varias de las obligaciones contempladas son demasiado amplias y podrían llegar a perjudicar el derecho de los proveedores de servicios de pago de determinar su oferta de productos.

Por otro lado, manifiesta que el sector bancario europeo necesita que el legislador lleve a cabo un ejercicio de priorización de iniciativas legislativas. La EBF considera que se están implementando diversos proyectos al mismo tiempo que, en ocasiones, se pueden solapar, tales como el presente proyecto y la iniciativa para el euro digital. Por ello, solicitan coherencia y consistencia por parte del legislador europeo ante las múltiples iniciativas de alta prioridad superpuestas.

IOSCO revisa sus Principios para la Regulación y Supervisión de los Mercados de Derivados sobre Materias Primas de 2011 para garantizar la integridad del mercado 

IOSCO publicó el pasado 31 de enero una versión revisada de sus Principios para la Regulación y Supervisión de los Mercados de Derivados de Materias Primas de 2011, con el objetivo de que sigan proporcionando un marco sólido para la regulación y supervisión de estos mercados habida cuenta de los importantes cambios acaecidos durante la última década, como la pandemia provocada por el COVID-19 y la invasión rusa en Ucrania.

Esta revisión se centra en aspectos como la vigilancia del mercado, la transparencia, la formación de precios, la correlación con los mercados físicos y la respuesta ante el abuso de mercado y perturbaciones inesperadas.

Declaración de ISDA, AIMA, EFAMA y FIA sobre las modificaciones propuestas por la Comisión Europea al EMIR 3.0 

ISDA, la Asociación de Gestión de Inversión Alternativa (AIMA), la Asociación Europea de Fondos y Gestión de Activos (EFAMA) y la Asociación de la Industria de Futuros (FIA) publicaron el pasado 2 de febrero una declaración conjunta en respuesta a las modificaciones propuestas por la Comisión Europea al Reglamento Europeo de Infraestructuras de Mercado (“EMIR 3.0”).

En esta declaración, las asociaciones mencionadas sostienen que, a través de las modificaciones propuestas, la Comisión Europea está reforzando la posición competitiva de los mercados europeos de derivados.

Asimismo, sostienen que la (i) exigencia para las entidades sujetas a las obligaciones de compensación de mantener una cuenta abierta en una entidad de contrapartida central (“ECC”) domiciliada en la UE; y (ii) las facultades otorgadas a ESMA de definir, vía reglamentos delegados, los contratos denominados en euros y zlotys polacos que deben ser compensados a través de dichas cuentas abiertas en ECC de la UE, son vistas como obstáculos a la capacidad de las empresas de la UE para ofrecer un mejor servicio a los clientes, dado que complicarían la compensación vía ECC sitas fuera de la UE.