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Newsletter Financial Regulatory Compass – Abril

Newsletter Financial Regulatory Compass – Abril

Abril 2023

Newsletter Financial Regulatory Compass

Esta Newsletter sobre Regulación Financiera aborda los siguientes temas: Legislación Nacional, CNMV, Banco de España, Unión Europea, BCE, ESMA, EBA y ESG

En el mundo de la Regulación Financiera, mantenerse al día de la numerosa normativa que se va publicando resulta muy complejo. Con el ánimo de servir de guía, publicamos un nuevo número de nuestra Newsletter, en la que tratamos de recopilar la normativa tanto europea como española que consideramos puede ser de vuestro interés.

Josefina García Pedroviejo y Enrique Hernández, socia y abogado del área de Servicios Financieros y Fondos de Inversión de Pérez-Llorca, destacan en este vídeo los principales temas tratados en la newsletter del mes de abril.

Noticia Destacada

La CNMV publica una comunicación sobre la operativa de entidades que prestan servicios de inversión a través de agentes 

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (“CNMV”) publicó, el pasado 19 de abril, una comunicación, en la que recoge sus conclusiones frente a determinadas prácticas observadas en el curso de diversas actuaciones de supervisión en entidades que prestan servicios de inversión a través de sus agentes.

En concreto, la CNMV resalta los siguientes aspectos:

  • Sistemas de remuneración de los agentes: Tras detectar que el sistema de remuneración de los agentes está fijado por criterios meramente cuantitativos, se aconseja a las entidades buscar un esquema de remuneración que se ajuste al principio de neutralidad, sin favorecer unos productos frente a otros de la misma tipología, que no incluya aceleradores, y que incorpore de forma significativa criterios cualitativos y no solo cuantitativos que favorezcan el cumplimiento de las normas de conducta. Para precisar con más detalle precisando las prácticas aceptable de remuneración, la CNMV ha actualizado la respuesta a la pregunta 5.3 de su documento de preguntas y respuestas sobre aplicación de la Directiva MIFID II.
  • Requisitos de formación: Se han detectado casos en los que los agentes no cuentan con la formación exigida para poder informar y asesorar sin supervisión, o donde no se han establecido procedimientos de formación continuada que contemplen su evaluación periódica para asegurar que prestan el servicio de inversión con la adecuada capacitación y experiencia, e incluso supuestos en donde hay demasiados agentes bajo la supervisión de un único responsable. Se recuerda a las entidades la obligación de cumplir con lo establecido en la Guía Técnica 4/2017 para la evaluación de los conocimientos y competencias del personal que informa y que asesora.
  • Prestación del servicio de asesoramiento por parte de los agentes: Las entidades deberán establecer con mayor nivel de detalle los criterios y metodologías de asesoramiento empleados por los agentes, implementando sistemas de control que permitan verificar que se ajustan, razonablemente, a las indicaciones centralizadas impartidas por las entidades. Además, la CNMV recuerda que el agente no puede prestar su propio asesoramiento de forma autónoma.
  • Procedimientos de control: Se recuerda la importancia de que entidades implementen procedimientos de control adecuados y suficientemente profundos sobre la red agencial, para evitar, por ejemplo, estructuras organizativas en que los responsables de las funciones de control de la red de agentes no sean independientes de las unidades de negocio que supervisan; o agentes de entidades de crédito no inscritos en el registro de Banco de España o que no prestan el servicio en régimen de exclusividad; o agentes que no manifiesten en sus relaciones con la clientela su identificación como agente de la entidad representada.
  • Figura del prescriptor o presentador de clientes: Dada la existencia de la figura del prescriptor o presentador de clientes (que colabora con la entidad y percibe una remuneración por ello pero sin figurar registrado como agente), la CNMV recuerda que toda actividad de comercialización de servicios y actividades de inversión y la captación de clientes es una actividad reservada, que solo pueden realizar las empresas autorizadas para prestar servicios de inversión o sus agentes que deberán registrase como tal, aunque actúen como meros agentes presentadores.

La CNMV señala que tendrán en cuenta los aspectos incluidos en esta comunicación en sus actuaciones de revisión del cumplimiento normativo.

Legislación Nacional 

Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión 

El pasado 7 de abril entró en vigor la nueva Ley de los Mercados de Valores y Servicios de Inversión a excepción de: (i) el artículo 63, que entrará en vigor el 18 de septiembre; y (ii) los artículos 307 y 323, que entrarán en vigor cuando lo haga el Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937.

Por último, hasta que se dicten las normas reglamentarias de desarrollo de la presente ley, se mantendrán en vigor las normas vigentes sobre los mercados de valores y los servicios de inversión, en tanto no se opongan a lo establecido en esta ley.

Pueden consultar en el siguiente enlace las distintas notas jurídicas publicadas por Pérez-Llorca que recogen las novedades introducidas en distintos ámbitos.

CNMV

La CNMV aprueba la Guía Técnica sobre refuerzo de la transparencia de ciertos fondos de renta fija con estrategias buy and hold o con objetivo de rentabilidad 

En la pasada edición de nuestra Newsletter nos hicimos eco de la consulta pública sobre la propuesta de guía técnica publicada a estos efectos el 13 de febrero. Dicha propuesta es ya una realidad, dado que el pasado 26 de abril, la CNMV aprobó la Guía Técnica sobre refuerzo de la transparencia de IIC con objetivo concreto de rentabilidad y de IIC de renta fija con estrategia de comprar y mantener.

Tal y como indicamos en nuestra pasada reseña, el auge de este tipo de vehículos de inversión ha llevado a la Comisión a actualizar los criterios incluidos en la guía técnica 1/2017 sobre refuerzo de la transparencia de fondos de inversión con objetivo concreto de rentabilidad a largo plazo, aplicable sólo a fondos con objetivo concreto de rentabilidad con un plazo superior a tres años, a fin de recoger las mejores prácticas de mercado y extender su aplicación a fondos de inversión con estrategias buy and hold.

Resumidamente, las novedades más reseñables de la Guía Técnica son:

  • Establece criterios uniformes para informar a los inversores de la rentabilidad estimada que se puede esperar en las IIC con estrategia buy and hold si mantienen su inversión hasta el vencimiento.
  • Incluye un apartado dirigido a informar a los inversores de los efectos de la inflación sobre la rentabilidad nominal de sus inversiones. A estos efectos, se deberá incluir en los folletos de dichas IIC el concepto de rentabilidad real, entendida como la rentabilidad del producto neta del efecto de la inflación durante el periodo de inversión.
  • Incluye, entre las advertencias a realizar a inversores, las relativas a: (a) el coste por la liquidez, obligando a las IIC, que establezcan menos de doce ventanas de liquidez al año, a incluir un texto advirtiendo de los costes que supone el reembolso fuera de dichas ventanas de liquidez; y (b) el riesgo por plazo, extendiendo la obligación de incluir este tipo de advertencias a las IIC de renta fija con estrategia buy and hold, y a aquellas IIC cuya estrategia tenga un plazo de duración superior a dos años.

CNMV actualiza su documento de preguntas y respuestas sobre la aplicación de la Directiva MiFID II

El pasado 19 de abril la CNMV publicó una actualización de su documento de Q&A sobre la aplicación de la Directiva MiFID II. Concretamente, actualizó la pregunta 5.3 relativa a la posibilidad de las empresas de servicios de inversión de establecer un esquema de remuneración 100% variable para los agentes vinculados.

A este respecto, la CNMV considera aceptable que la remuneración de los agentes sea 100% variable siempre y cuando se gestionen adecuadamente los conflictos de interés pueden derivarse de esta situación. No obstante, añade que el esquema de remuneración adoptado deberá, en todo caso, ajustarse al principio de neutralidad, de manera que no favorezca unos productos frente a otros de la misma tipología, que no incluya aceleradores, y que incorpore de forma significativa criterios cualitativos y no solo cuantitativos que favorezcan el cumplimiento de las normas de conducta.

Adicionalmente, la CNMV enumera de forma ilustrativa cinco ejemplos de prácticas de remuneración que no se considerarían aceptables.

Comunicado de CNMV informando acerca de la situación del Índice LIBOR

El pasado 27 de abril, la CNMV publicó un comunicado informando de la situación del índice LIBOR. El mismo se dirige a o informar de las decisiones adoptadas por las autoridades de Estados Unidos y de Reino Unido en relación al fin de la publicación del índice LIBOR USD el próximo 30 de junio. En este sentido, se ofrece información de interés para aquellas entidades españolas que todavía mantengan contratos o instrumentos referenciados a este índice.

Comunicado de CNMV sobre la explicación de las medidas alternativas de rendimiento utilizadas al publicar su información financiera 

El pasado 17 de abril la CNMV emitió un comunicado dirigido a las sociedades cotizadas, en el que les recuerda una serie de directrices relativas a la obligación de dichas sociedades de aportar suficiente información sobre las medidas alternativas de rendimiento utilizadas al publicar su información financiera.

Principalmente, la Comisión destaca que dichas medidas deben seguir los criterios establecidos por ESMA, no deben mostrarse de manera preeminente con respecto a las medidas obtenidas directamente de los estados financieros y los emisores deben actuar con prudencia al presentar medidas alternativas que utilicen denominaciones ESG, de forma que se evite generar una impresión de cumplimiento con el marco normativo sobre sostenibilidad.

La CNMV adopta las Directrices para solicitar autorización para operar una infraestructura de mercado basada en la tecnología de registro descentralizado 

El pasado 10 de marzo, la CNMV emitió un comunicado informando de su intención de cumplir con las Directrices de ESMA sobre formularios, formatos y plantillas estándar para la solicitud de autorización para operar una infraestructura de mercado basada en tecnología de registro descentralizado (“TRD”), que desde ahora tendrá en cuenta en sus labores de supervisión.

Dichas Directrices persiguen establecer prácticas coherentes, eficaces y eficientes dentro de la Unión Europea, que garanticen la aplicación común y uniforme de las disposiciones del Reglamento o (UE) 2022/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo (Reglamento Piloto TRD), relativas a la información requerida para la tramitación de las solicitudes de autorización de los sistemas multilaterales de negociación, sistemas de liquidación o sistemas de negociación y liquidación basados en TRD.

Banco de España 

Se publica la Circular 1/2023, de 24 de febrero, del Banco de España 

El pasado 2 de marzo se publicó en el BOE la Circular 1/2023, de 24 de febrero, del Banco de España, a entidades de crédito, sucursales en España de entidades de crédito autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea y establecimientos financieros de crédito, sobre la información que se ha de remitir al Banco de España sobre los bonos garantizados y otros instrumentos de movilización de préstamos.

Dicho texto, en vigor desde el 31 de marzo, nace con el fin de fijar el contenido, la periodicidad y el plazo de remisión de los estados reservados que las entidades de crédito, las sucursales españolas de entidades de crédito autorizadas en otro Estado miembro y los establecimientos financieros de crédito deberán remitir en relación con:

  • las emisiones de bonos garantizados, participaciones hipotecarias, certificaciones de transmisión de hipotecas e instrumentos de movilización de créditos o préstamos garantizados con primera hipoteca mobiliaria o prenda sin desplazamiento;
  • los requisitos del colchón de liquidez relativo al conjunto de cobertura para los programas de bonos garantizados; y
  • la organización y gestión del registro especial y el órgano de control del conjunto de cobertura.

Los primeros estados que deberán elaborarse de conformidad con las normas de esta Circular serán los correspondientes al primer trimestre de 2023, pero se deberán remitir al Banco de España junto con los correspondientes al segundo trimestre.

Se publica la Circular 2/2023, de 17 de marzo, del Banco de España por la que se modifica la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos 

El pasado 25 de marzo se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Circular 2/2023, de 17 de marzo, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos.

Dicha Circular, que entrará en vigor el próximo 1 de julio, tiene como objetivo adaptar la Circular 1/2013 a los cambios introducidos por la Orden ETD 600/2022, de 29 de junio. En concreto, a partir del 2 de enero de 2023, las entidades declarantes deberán reportar a la Central de Información de Riesgos, de forma individualizada, todas las operaciones de los titulares cuyo riesgo acumulado en la entidad sea igual o superior a 3.000 €.

Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Comisión ejecutiva del Banco de España, de modificación de la Resolución de 25 de enero de 2008, de aprobación de las cláusulas generales aplicables al Servicio de Liquidación de Depósitos Interbancarios 

El pasado 13 de marzo se publicó en el BOE la Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de modificación de la Resolución de 25 de enero de 2008, de aprobación de las cláusulas generales aplicables al Servicio de Liquidación de Depósitos Interbancarios (la “Resolución”).

El pasado 20 de marzo de 2023 supuso la fecha de inicio de TARGET-Banco de España-, el sistema de pago español integrante del sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real de nueva generación (TARGET) gestionado por el Banco de España. Desde ese momento, dicho sistema sustituye al hasta entonces vigente TARGET2-Banco de España.

El sistema TARGET-Banco de España- ofrece las mismas funcionalidades que el anterior, si bien, presenta las siguientes novedades principales:

  • la liquidación de las operaciones ya no se lleva a cabo en cuentas de módulos de pagos, sino en nuevas cuentas de efectivo para la liquidación bruta en tiempo real de grandes pagos; y
  • desaparecen las figuras de participante directo y participante indirecto de TARGET2, lo que conlleva la sustitución de las cláusulas generales del Servicio de Liquidación de Depósitos Interbancarios, aprobadas en 2008, por las que figuran como Anejo a la Resolución.

El Banco de España lanza una consulta pública previa sobre el proyecto de guía supervisora de transparencia del crédito revolving 

El pasado 25 de abril el Banco de España lanzó la consulta pública previa del proyecto de guía supervisora del Banco de España de transparencia del crédito revolving para entidades sujetas a la supervisión del Banco de España. El objetivo de la misma es recabar opiniones de las partes interesadas sobre las guías en materia supervisora.

Dicho proyecto de Guía Supervisora tiene como fin trasladar a las entidades supervisadas los criterios y procedimientos que el Banco de España pretende aplicar de cara a evaluar el cumplimiento de las normas aplicables a la actividad de concesión de créditos revolving.

El plazo para participar en la consulta pública termina el próximo 31 de mayo.

El Banco de España publica su Memoria Anual de Supervisión 

El Banco de España publicó el pasado 28 de marzo su Memoria Anual de Supervisión correspondiente al ejercicio de 2022, que resume las funciones y la organización de las actividades de supervisión realizadas por el Banco de España e informa de las principales actuaciones llevadas a cabo durante 2022.

Dicha Memoria revisa la actividad del Banco de España, principalmente, en materia de: (i) supervisión microprudencial de las entidades de crédito comprendidas dentro del Mecanismo Único de Supervisión (MUS); (ii) política macroprudencial y su utilización durante el ejercicio 2022; (iii) supervisión de conducta de las entidades supervisadas; (iv) vigilancia y supervisión de las infraestructuras de mercado; y (vi) del ejercicio de la potestad sancionadora por Baco de España.

Unión Europea 

El Parlamento Europeo aprueba definitivamente el Reglamento sobre Criptoactivos (MiCA) 

El pasado 20 de abril, el pleno del Parlamento Europeo aprobó con 517 votos a favor, 38 en contra y 18 abstenciones, el texto definitivo del Reglamento relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010 y (UE) n.º 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937 (“MiCA”).

Con este cuerpo normativo, la Unión Europea se sitúa a la vanguardia de la regulación de criptoactivos a nivel mundial al dotarse de un marco específico y armonizado de normas específicas para los criptoactivos, fomentando la innovación y la competencia leal, y garantizando un alto nivel de protección de los titulares minoristas y la integridad del mercado en los mercados de criptoactivos.

Como novedad principal, MiCa contempla una definición de criptoactivos considerados como “una representación digital de valor o derechos que puede transferirse y almacenarse electrónicamente, mediante la tecnología de registro descentralizado o una tecnología similar”.

Por otro lado, su artículo 2 señala que MiCA será aplicable a las personas físicas, jurídicas, así como a empresas que emitan criptoactivos o presten servicios relacionados con los mismos en el territorio de la UE. Sin embargo, no será aplicable a los siguientes sujetos: (i) personas que prestan servicios de criptoactivos exclusivamente para sus empresas matrices, para sus filiales o para otras filiales de sus empresas matrices; (ii) al liquidador o un administrador que actúe en el curso de un procedimiento de insolvencia (excepto en relación a lo establecido en el artículo 42 de MiCA); (iii) al Banco Central Europeo, los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuando actúen en calidad de autoridad monetaria u otras autoridades públicas de los Estados miembros; (iv) al Banco Europeo de Inversiones; (v) a la Facilidad Europea de Estabilidad Financiera y el Mecanismo Europeo de Estabilidad; (vi) a organizaciones internacionales públicas; ni a (vii) las empresas de seguros ni las empresas que ejerzan las actividades de reaseguro y de retrocesión definidas en la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 51 cuando ejerzan las actividades contempladas en dicha Directiva.

El texto acordado deberá ser también aprobado por el Consejo (previsiblemente durante el mes de mayo) y entrará en vigor pasados 20 días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. En cuanto a su aplicación, MiCA será aplicable en el plazo de 18 meses tras su entrada en vigor, a excepción de los regímenes de emisión de e-money tokens y asset-referenced tokens, que serán de aplicación 12 meses después de dicha fecha.

La Comisión Europea publica el Reglamento Delegado (UE) 2023/827 de la Comisión, de 11 de octubre de 2022 respecto a la autorización previa para reducir los fondos propios y los requisitos relativos a los instrumentos de pasivo admisibles 

El pasado 19 de abril la Comisión Europea publicó el Reglamento Delegado (UE) 2023/827 de la Comisión, de 11 de octubre de 2022, por el que se establecen normas técnicas de regulación por las que se modifica el Reglamento Delegado (UE) nº 241/2014 en lo que respecta a la autorización previa para reducir los fondos propios y los requisitos relativos a los instrumentos de pasivo admisibles.

El objetivo de dicho Reglamento Delegado es armonizar los procedimientos de autorización previa, de las autoridades supervisoras y de resolución, para la reducción de fondos propios (artículo 78 del Reglamento (UE) n. 575/2013) y para la reducción de instrumentos de pasivos admisibles (artículo 78 bis del Reglamento (UE) n. 575/2013). Ambos procedimientos de autorización previa buscan garantizar el cumplimiento de los requisitos reglamentarios relativos a los fondos propios y pasivos admisibles.

Destacamos la introducción de un régimen simplificado de solicitud para que aquellas entidades financieras cuyo MREL no supere los requisitos de fondos propios puedan reducir sus pasivos admisibles de una manera más ágil. Adicionalmente, las autoridades de resolución podrán conceder dicha autorización en forma de acuerdo tácito.

Se publica el Reglamento (UE) 2023/606 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2023 relativo a los requisitos de las políticas de inversión y las condiciones de funcionamiento de los fondos de inversión a largo plazo europeos 

El pasado 20 de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el Reglamento (UE) 2023/606 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/760 en lo relativo a los requisitos de las políticas de inversión y las condiciones de funcionamiento de los fondos de inversión a largo plazo europeos y al alcance de los activos aptos para inversión, la composición de la cartera y los requisitos de diversificación y el préstamo de efectivo y otras normas del fondo.

Dicha norma busca flexibilizar el régimen de los fondos a largo plazo europeos (“FILPE”) para fomentar su utilización como alternativa para la canalización del ahorro hacia inversiones a largo plazo en la Unión Europea. A continuación destacamos las novedades más relevantes introducidas por dicho Reglamento en cuanto al régimen de los FILPE:

  • Se amplía la relación de activos aptos para la inversión incluyendo, entre otros, UCITs y FIAs, titulizaciones consideradas simples, transparentes y normalizadas, bonos verdes emitidos por una empresa en cartera admisible (bajo ciertas condiciones).
  • Se reduce el porcentaje mínimo de inversión en activos elegibles del 70% al 55%, posibilitando una mayor inversión en otros activos.
  • Se permite la creación de FILPE con estructuras master-feeder, siempre y cuando el feeder invierta al menos el 85% de sus activos en participaciones o acciones de otro FILPE o en un compartimento de inversión de este.
  • Simplifica los requisitos para que las empresas sean admisibles en cartera.
  • Las sociedades gestoras de FILPE podrán permitir desinversiones anticipadas por parte de los inversores.
  • Se suprimen los requisitos de inversión inicial y porcentaje mínimos de inversión para clientes con carteras de instrumentos financieros por valor de menos de 500.000 euros.

El Reglamento entró en vigor a los veinte días de su publicación y será de aplicación a partir del 10 de enero de 2024.

Publicado el Reglamento Delegado de CRR sobre exposiciones ponderadas por riesgo de los organismos de inversión colectiva 

El 9 de marzo de 2023 se ha publicado en el DOUE el Reglamento Delegado (UE) 2023/511, de 24 de noviembre de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (“CRR”) en lo que respecta a las normas técnicas de regulación para el cálculo de las exposiciones ponderadas por riesgo de las instituciones de inversión colectiva con arreglo al enfoque basado en el mandato (apartado 2 del artículo 132bis de CRR).

Se publica el Reglamento Delegado (UE) 2023/662 de la Comisión de 20 de enero de 2023 en lo que respecta a la metodología de cálculo de los pasivo procedentes de derivados 

El pasado 22 de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el Reglamento Delegado (UE) 2023/662 de la Comisión, de 20 de enero de 2023, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/63 en lo que respecta a la metodología de cálculo de los pasivos procedentes de derivados (el “Reglamento”).

El Reglamento (UE) 2019/876 introdujo en el Reglamento sobre requisitos de capital (“CRR”) la obligación de las entidades de calcular el valor de exposición de los contratos de derivados de conformidad con el método de valoración conocido como Standardised Approach – Counterparty Credit Risk (“SA-CCR”), que sustituyó al Current Exposure Method o “CEM”. Sin embargo, es imposible aplicar el método SA-CCR para la valoración de los pasivos resultantes de contratos de derivados cuando sea necesario aplicar dicha valoración a efectos del Reglamento Delegado (UE) 2015/63. Por consiguiente, el Reglamento modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/63 para permitir a las entidades utilizar el CEM para la valoración de los pasivos resultantes de contratos de derivados.

Se publica en el DOUE el Reglamento Delegado (UE) 2023/450 de la Comisión de 25 de noviembre de 2022 relativo a un marco para la recuperación y la resolución de entidades de contrapartida central 

El pasado 3 de marzo de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el Reglamento Delegado (UE) 2023/450 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2022, que completa el Reglamento (UE) 2021/23 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2020, relativo a un marco para la recuperación y la resolución de entidades de contrapartida central (“ECC”).

Concretamente, dicho Reglamento Delegado se dirige a especificar el orden en que las ECC deben pagar la indemnización a miembros compensadores no incumplidores a que se refiere el artículo 20.1 del Reglamento (UE) 2021/23; el número máximo de años durante los cuales dichas ECC deben destinar una parte de sus beneficios anuales a pagos a los titulares de instrumentos que reconozcan un crédito sobre sus beneficios futuros; y la proporción máxima de beneficios que debe destinarse a efectuar dichos pagos.

El Reglamento Delegado entró en vigor el 23 de marzo de 2023, a los 20 días de su publicación.

La Comisión Europea propone reformar el marco de gestión de crisis bancarias y de garantía de depósitos 

La Comisión Europea adoptó, el pasado 18 de abril, una propuesta de reforma del marco legislativo vigente para la gestión de crisis bancarias y de garantía de depósitos del público, aplicable a entidades de crédito de pequeño y mediano tamaño, cuyo fin último es reforzar la protección del público.

La Comisión Europea señala que en determinadas ocasiones las situaciones de insolvencia de entidades de crédito de pequeño y mediano tamaño se han gestionado con soluciones no previstas en el marco de normativo de resolución bancaria. Esto ha llevado a que, en ciertos casos, se haya tenido que recurrir a fondos del público, no siendo suficientes los recursos internos del banco, ni los demás instrumentos de recapitalización previstos en la normativa (sistemas de garantía de depósitos y fondos de resolución).

En este contexto, la Comisión ha preparado una propuesta de paquete legislativo que busca facilitar a las autoridades la gestión de situaciones de insolvencia bancos de cualquier tamaño y modelo de negocio, ampliando la gama de instrumentos disponibles. No obstante, la Comisión recuerda que el uso de dichos instrumentos debe ir precedido del uso de los sistemas de recapitalización interna de las propias entidades.

Dicha propuesta será ahora debatida en el seno del Parlamento y el Consejo Europeos.

El Consejo de la Unión Europea acuerda una posición negociadora sobre los contratos de servicios financieros celebrados a distancia 

El pasado 2 de marzo el Consejo de la Unión Europea emitió un comunicado de prensa informando del acuerdo de una posición negociadora con respecto a la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2011/83/UE relativa a los contratos de servicios financieros celebrados a distancia y por la que se deroga la Directiva 2002/65/CE (la “Directiva”). Está posición será la que adopte el Presidente del Consejo en sus negociaciones con el Parlamento Europeo.

 

Si bien el planteamiento del Consejo mantiene los objetivos generales de la propuesta de la Comisión, introduce varios matices que buscan incrementar su coherencia con respecto a la legislación sectorial vigente. Concretamente, destacamos los siguientes:

 

  • Propone una armonización mínima en materia de obligaciones precontractuales que permita a los Estados miembros disponer de normas nacionales más estrictas que las establecidas por la Directiva, a fin de evitar el riesgo de que en ciertos países se dé una menor protección del consumidor.
  • Precisa el ámbito de aplicación y el carácter de red de seguridad (safety-net) de la Directiva, en particular, para los servicios financieros excluidos de otras legislaciones sectoriales o sólo parcialmente cubiertos por ellas.
  • Introduce otras disposiciones de la normativa sobre derechos de los consumidores, aplicándolas a los contratos de servicios financieros celebrados a distancia (i.e., disposiciones sobre contratos telefónicos, la venta por inercia o la posibilidad de que los Estados miembros introduzcan requisitos lingüísticos en la legislación nacional en materia de información precontractual).
  • Respecto del derecho de desistimiento, el Consejo propone que sus efectos se apliquen a todos los contratos celebrados a distancia y no solo a los contratos de servicios financieros.

Los Eurodiputados votan a favor de modificar MiFIR y MiFID II para favorecer la Unión de los Mercados de Capitales 

El Parlamento Europeo ha anunciado, por medio de una nota de prensa emitida el pasado 1 de marzo, la aprobación de las propuestas de modificación de MiFID II y MiFIR, publicadas en noviembre del 2021, que incluyen una serie de cambios a los textos originales dirigidos a (i) facilitar el acceso a la información de los mercados; (ii) incrementar la transparencia de los mismos; (iii) fomentar la competitividad a nivel internacional de los mercados de la Unión Europea; y (iv) homogeneizar los requisitos y condiciones en los distintos centros de negociación de la Unión. Todo ello, en aras de fomentar el proyecto europeo de la Unión de los Mercados de Capitales.

BCE

El BCE publica un informe sobre el euro digital y un estudio sobre las posibles características de un monedero digital 

El BCE publicó, el pasado 24 de abril, su tercer informe sobre el progreso del euro digital, así como un documento que recoge y analiza las opiniones de varias muestras de población, de diferentes Estados Miembros, sobre las características que debería tener un monedero digital.

El informe presenta un tercer conjunto de alternativas de diseño y distribución, aprobadas por el Consejo de Gobierno del BCE, que contribuirían al diseño de un euro digital.

El BCE publica el Informe anual sobre su actividad de supervisión 

El BCE publicó, el pasado 21 de marzo, el informe anual sobre sus actividades de supervisión, el cual ha sido presentado al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Eurogrupo. Dicho informe hace un repaso de las actividades llevadas a cabo por el BCE en el contexto de las tareas de supervisión que le son asignadas por el Reglamento del Mecanismo Único de Supervisión (MUS).

Entre otros asuntos, el informe pasa revista sobre la actividad del BCE en relación con: (i) la ejecución de las tareas de supervisión y el presupuesto destinado a las mismas; (ii) el reparto de tareas con las autoridades nacionales de supervisión; (iii) la cooperación con otras autoridades nacionales competentes o de la Unión; (iv) la aplicación del código de conducta; (v) las autorizaciones y procedimientos sancionadores y de ejecución; y (vi) la experiencia en materia de denuncias de las infracciones.

Declaración de la Supervisión Bancaria del BCE, la JUR y EBA sobre el anuncio de las autoridades suizas del 19 de marzo de 2023 

El pasado 20 de marzo La Supervisión Bancaria del BCE, la Junta Única de Resolución (“JUR”) y la EBA manifestaron su satisfacción por el amplio conjunto de medidas adoptadas el 19 de marzo por las autoridades suizas para garantizar la estabilidad del sector financiero. A estos efectos, declararon que el sector bancario europeo es resistente, con sólidos niveles de capital y liquidez.

Adicionalmente, dichos organismos hicieron énfasis en que el marco de resolución implementado en la Unión Europea con base en las reformas recomendadas por el Consejo de Estabilidad Financiera tras la crisis financiera de 2008 ha establecido, entre otras cosas, el orden según el cual los accionistas y los acreedores de un banco en dificultades deben soportar las pérdidas. En concreto, los instrumentos de capital ordinario son los primeros en absorber las pérdidas y sólo después de su plena utilización se exigiría la amortización del capital de nivel 1 adicional. Este enfoque se ha aplicado sistemáticamente en casos anteriores y seguirá guiando las actuaciones de la JUR y de la Supervisión Bancaria del BCE en sus intervenciones en situaciones de crisis.

Acción coordinada de los bancos centrales para aumentar la liquidez del dólar estadounidense 

El pasado 19 de marzo, el Banco de Canadá, el Banco de Inglaterra, el Banco de Japón, el Banco Central Europeo, la Reserva Federal y el Banco Nacional de Suiza anunciaron una acción coordinada para mejorar la liquidez del dólar estadounidense a través del establecimiento de acuerdos permanentes de líneas swap de liquidez en dicha divisa. Esta medida se produjo inmediatamente después de que se conociera el acuerdo negociado por las autoridades suizas para que UBS adquiriese Credit Suisse a fin de evitar su caída.

La red de líneas swap entre estos bancos centrales constituye un importante respaldo de liquidez para aliviar las tensiones en los mercados mundiales de financiación, ayudando así a mitigar los efectos de tales tensiones en la oferta de crédito a hogares y empresas. En este sentido, los bancos centrales que actualmente ofrecen operaciones en dólares han acordado aumentar de semanal a diaria la frecuencia de las operaciones con vencimiento a 7 días. Estas operaciones diarias comenzaron el lunes 20 de marzo de 2023 y se han prolongado hasta finales de abril.

ESMA

ESMA publica Directrices sobre acciones fraccionadas 

ESMA emitió el pasado 28 de marzo un comunicado en el que aborda las preocupaciones que suscitan los derivados sobre fracciones de acciones desde el punto de vista de la protección de los inversores.

En dicho comunicado, ESMA subraya que los derivados sobre fracciones de acciones no constituyen acciones de sociedades, por lo que las empresas de servicios de inversión no deben utilizar el término “acciones fraccionadas” para referirse a estos instrumentos.

Adicionalmente, deberán asegurarse de: (i) cumplir con los requisitos de información sobre la naturaleza y riesgos de los productos para con los clientes, incluyendo informar expresamente de que se tratan de instrumentos financieros derivados; (ii) dirigir estos instrumentos a un tipo determinado de clientes, de acuerdo con su naturaleza compleja; y (iii) llevar a cabo las evaluaciones de conveniencia en los casos en que se presten servicios que no conlleven asesoramiento en materia de inversión.

ESMA actualiza sus Directrices sobre Gobernanza de Productos 

ESMA publicó el pasado 27 de marzo el Informe Final de Directrices sobre Gobernanza de Productos de MiFID II. Previamente, ESMA llevó a cabo una consulta pública para recabar opiniones de las partes interesadas. Las principales modificaciones introducidas en las Directrices se refieren a:

  • la especificación de cualquier objetivo relacionado con la sostenibilidad con el que un producto sea compatible;
  • la identificación de mercados objetivos por grupo de productos en lugar de individualmente;
  • la determinación de una estrategia de distribución compatible en los casos en que un distribuidor considere que un producto complejo puede distribuirse sin mediar asesoramiento; y
  • la revisión periódica de los productos, incluida la aplicación del principio de proporcionalidad.

Por otra parte, el Anexo VI del Informe Final incluye un listado de buenas prácticas en relación con el cumplimiento de los requisitos de MiFID II sobre gobernanza de producto y, el Anexo VII, incluye ejemplos de aplicación de determinados aspectos de las mencionadas Directrices.

ESMA actualiza diversos documentos de preguntas y respuesta sobre el Reglamento de índices de referencia, EMIR y el Régimen Piloto TRD 

El pasado 31 de marzo ESMA publicó actualizaciones a los siguientes documentos de preguntas y respuestas (“Q&A”):

  • En relación con el Q&A sobre el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión, ESMA modifica la redacción del apartado 7.6 para especificar qué entidades serían candidatas adecuadas para ser representantes legales en línea con lo establecido en el artículo 32.3 de dicho Reglamento.
  • En relación con el Q&A sobre la implementación del Reglamento (UE) No 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (EMIR), ESMA determina cuáles son las contrapartes que deben informar a las autoridades nacionales competentes sobre la conclusión de contratos negociados en mercados organizados (ETD).

Dicha obligación recaerá sobre: (i) la entidad de contrapartida central que compensa el derivado; (ii) los miembros de la entidad de contrapartida central encargados de dicha compensación; (iii) las empresas de servicios de inversión involucradas en la cadena de la operación que asuman riesgo por el derivado; y (iv) otras contrapartes que no encajen en las categorías anteriores pero asuman riesgo por el derivado, salvo que estén exentas.

  • En relación con el Q&A sobre el Reglamento (UE) 2022/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, sobre un régimen piloto de infraestructuras del mercado basadas en la tecnología de registro descentralizado, ESMA específica el modo en que debe ser calculada la capitalización bursátil provisional de las acciones representadas por sistemas de tecnología de registro descentralizado (TRD).

ESMA actualiza las preguntas y respuestas sobre la Directiva AIFMD

El pasado 30 de marzo, ESMA actualizó su documento de preguntas y respuestas sobre la aplicación de la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos (“AIFMD”). Concretamente, ESMA incluye un nuevo apartado dirigido a aclarar que el concepto de participación directa o indirecta sustancial al que se refiere el artículo 3.2 de AIFMD:

  • aplica a las gestoras de fondos de inversión alternativa (“FIA”) que gestionan las carteras de los FIA a través de su participación directa o indirecta en una sociedad. Esto abarca, por ejemplo, las situaciones en las que la gestora tiene de facto el poder para imponer decisiones sobre la composición de la cartera del FIA, su asignación de activos o su gestión del riesgo, entre otras; y
  • su aplicación debe ser estudiada por las autoridades competentes de manera individualizada dado que AIFMD no establece un umbral cuantitativo.

ESMA publica una guía para la supervisión de los servicios de copy trading 

ESMA publicó el pasado 30 de marzo un manual de supervisión relativo a las empresas que ofrecen servicios de copy trading, con el fin de fomentar la protección de los inversores y perseguir la convergencia de la supervisión en toda la Unión.

Este informe incluye orientaciones sobre la calificación de los servicios de copy trading como servicios de inversión y establece las expectativas de supervisión con respecto a los requisitos de MiFID II sobre: (i) requisitos de información; (ii) gobernanza de producto; (iii) evaluación de la idoneidad; (iv) remuneración e incentivos; y (v) requisitos de los operadores cuyas operaciones se replican.

EBA

EBA emite una consulta pública sobre directrices para evaluar los conocimientos y la experiencia del órgano de gestión o administración de los administradores de créditos

EBA publicó, el pasado 19 de abril, una consulta pública sobre su proyecto de Directrices relativas a la evaluación de los conocimientos y experiencia adecuados del órgano de dirección o de administración de los gestores de créditos, en su conjunto, con arreglo a la Directiva (UE) 2021/2167 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2021, sobre los administradores de créditos y los compradores de créditos.

Las Directrices persiguen concretar los criterios para la evaluación de los conocimientos y experiencia colectivos de los órganos de administración, que deberá llevarse a cabo sobre la base de la evaluación individual de sus miembros por parte de los propios administradores de créditos, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad.

La fecha límite para participar en la consulta pública es el próximo 17 de julio.

EBA emite una consulta pública sobre la modificación de las Directrices sobre supervisión PBC/FT en base al riesgo para incluir a los proveedores de servicios de criptoactivos 

EBA publicó el pasado 29 de marzo una consulta pública relativa a la inclusión de los proveedores de servicios de criptoactivos en el ámbito de aplicación de sus Directrices sobre la supervisión de la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (“PBC/FT”) en base al riesgo.

Las modificaciones incluyen matizaciones sobre las fuentes de información que las autoridades competentes deben tener en cuenta a la hora de evaluar el riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo asociado a los proveedores de servicios de criptoactivos. Asimismo, EBA destaca la importancia de un enfoque coherente a la hora de establecer expectativas de supervisión cuando varias autoridades competentes sean responsables de la supervisión de las mismas entidades.

EBA publica un Informe sobre la evaluación anual de los métodos internos para el cálculo de los requisitos de capital de las entidades de crédito 

EBA publicó el pasado 10 de marzo un informe en el que expone los resultados de los ejercicios anuales de evaluación del riesgo de mercado y de crédito del sector bancario europeo relativos al ejercicio de 2022. Dichos ejercicios tienen como objetivo el seguimiento de la coherencia de los activos ponderados en función del riesgo (“APR”) en todas las entidades de la Unión Europea autorizadas a utilizar métodos internos para el cálculo de los requisitos de capital.

En cuanto al riesgo de mercado, los resultados confirman, en general, una dispersión relativamente baja en las valoraciones iniciales de mercado de la mayoría de los instrumentos, así como una disminución de la dispersión del valor en riesgo en comparación con el ejercicio anterior. Por otro lado, respecto al riesgo de crédito, la variabilidad de los APR se mantuvo bastante estable, a pesar de la pandemia y los distintos ritmos de las entidades de crédito en la adopción y cumplimiento de las políticas establecidas en la hoja de ruta de calificaciones internas de EBA.

EBA publica su Cuadro Trimestral de Riesgos 

El pasado 4 de abril, EBA publicó su Cuadro Trimestral de Riesgos junto con la primera edición del cuadro de riesgos relativo a los requisitos mínimos de fondos propios y pasivos elegibles (MREL). En ambos informes, el organismo manifiesta que los eventos relativos a Silicon Valley Bank y Credit Suisse han impactado de forma relevante en la volatilidad del capital y la deuda de los bancos de la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo, pese a lo limitada de su exposición a dichas entidades.

No obstante, los resultados muestran que los ratios de solvencia y liquidez de las entidades de crédito mantienen su fortaleza y la rentabilidad sigue creciendo.

ESG

La Comisión insta a España a transponer la Directiva sobre factores de sostenibilidad a la legislación nacional

La Comisión Europea envió, el pasado 19 de abril, un dictamen motivado a España, instándole a transponer la Directiva Delegada (UE) 2021/1269 de la Comisión, de 21 de abril de 2021, por la que se modifica la Directiva Delegada (UE) 2017/593 en lo que atañe a la integración de los factores de sostenibilidad en las obligaciones en materia de gobernanza de productos.

La Directiva se enmarca en el Plan de Acción “Financiación del crecimiento sostenible” y su principal objetivo es prever un marco legal para que los factores de sostenibilidad y los objetivos relacionados con la sostenibilidad se tengan en cuenta en relación con la gobernanza de productos y el proceso de supervisión de las empresas de servicios de inversión que producen instrumentos financieros y sus distribuidores.

Dicho Dictamen prevé un plazo de dos meses para que España transponga la mencionada Directiva.

La Comisión Europea clarifica las normas de información sobre inversiones sostenibles 

La Comisión Europea ha publicado respuestas a las preguntas planteadas por las ESAs sobre el Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (“SFDR”), completando el documento de preguntas y respuestas publicado al respecto.

El objetivo de estas preguntas y respuestas es (i) facilitar a los participantes en los mercados financieros la aplicación del Reglamento, especialmente en lo que respecta a los requisitos de las normas técnicas de regulación vigentes desde enero de 2023; y (ii) contribuir a la comprensión de la interacción entre el SFDR y las diferentes piezas del marco legislativo sobre finanzas sostenibles.

La Comisión Europea publica la propuesta de Green Claims Directive 

El pasado 22 de marzo la Comisión Europea publicó una propuesta de Directiva conocida como Green Claims Directive. El objetivo de ésta es completar el marco normativo europeo de protección del consumidor, estableciendo normas para hacer frente a las afirmaciones falsas que, en materia medioambiental, pudieran realizar las empresas en sus relaciones con consumidores (greenwashing). A dicho fin, se establecen un conjunto de normas, aplicables a las entidades que operen en la Unión Europea, que estandarizan tanto la regulación, como la metodología de verificación de las declaraciones de sostenibilidad de las mismas.

Entre otros, la propuesta prevé (i) normas para fundamentar y comunicar las afirmaciones en materia medioambiental en relación con productos o empresas y (ii) nuevas reglas para la aprobación de ecoetiquetas. Ahora bien, en su redacción actual, la Directiva no se aplicará a la información en materia de sostenibilidad que se facilite conforme a la regulación europea o local, incluida la normativa de fondos de inversión.

Por otro lado, la propuesta de Directiva prevé que los Estados miembros designen autoridades competentes y les doten de las facultades y recursos necesarios para garantizar el cumplimiento de la misma.

La propuesta de Directiva queda ahora sujeta a la aprobación del Parlamento Europeo y del Consejo, tras lo cual deberá transponerse a legislación nacional.

Las ESAs proponen modificaciones para ampliar y simplificar los requisitos de divulgación de información sobre sostenibilidad 

El pasado 12 de abril, las ESAs publicaron un Documento de Consulta que propone modificaciones al Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 de la Comisión, de 6 de abril de 2022 (“RTS”), en relación al contenido y la presentación de la información de conformidad con los artículos 2a.3, 4.6 y 7, 8.3 y 4, 9.5 y 6, 10.2, y 11.4 y 5, del Reglamento (UE) 2019/2088, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (“SFDR”).

Las ESAs proponen cambios en el marco de divulgación de información sobre sostenibilidad a fin de abordar ciertos retos detectados desde la introducción de SFDR. El Documento de Consulta se centra en los siguientes puntos:

  • Ampliar la lista de indicadores sociales universales para la divulgación de los principales efectos adversos de las decisiones de inversión sobre el medio ambiente y la sociedad, como los beneficios procedentes de jurisdicciones fiscales no cooperativas o la interferencia en la formación de sindicatos.
  • Perfeccionar el contenido de otros indicadores de impactos adversos y sus respectivas definiciones, metodologías aplicables, fórmulas de cálculo, así como la presentación de la parte de información derivada directamente de las empresas participadas, soberanas, supranacionales o activos inmobiliarios.
  • Añadir información sobre los objetivos de descarbonización de los productos, incluidos los objetivos intermedios, el nivel de ambición y la forma en que se alcanzarán.

El Documento de Consulta permanecerá abierto hasta el próximo 4 de julio.

Consulta pública de la Comisión Europea sobre nuevos criterios que definen las actividades sostenibles 

El pasado 11 de abril, la Comisión Europea abrió una consulta pública con el objetivo de  recabar opiniones sobre un nuevo conjunto de criterios de Taxonomía de la UE para las actividades económicas que contribuyen sustancialmente a uno o más de los siguientes objetivos medioambientales: (i) uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos; (ii) transición a una economía circular; (iii) prevención y control de la contaminación y protección; y (iv) restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.

Adicionalmente, la Comisión está realizando consultas sobre las modificaciones propuestas al Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 de la Comisión, de 4 de junio de 2021, que abarca los objetivos medioambientales de mitigación del cambio climático y adaptación al mismo, y sobre el Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 de la Comisión, de 6 de julio de 2021, sobre divulgación de información relacionada con la taxonomía. Los criterios se basan en las recomendaciones de marzo y noviembre de 2022 de la Plataforma sobre Finanzas Sostenibles.

Se publica el Proyecto de Real Decreto por el que se regula el contenido de los informes sobre la estimación del impacto financiero de los riesgos asociados al cambio climático para entidades financieras, sociedades cotizadas y otras sociedades de gran tamaño 

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital publicó el pasado 14 de abril el Proyecto de Real Decreto por el que se regula el contenido de los informes sobre la estimación del impacto financiero de los riesgos asociados al cambio climático para sociedades cotizadas, entidades de crédito, entidades aseguradoras y otras sociedades de gran tamaño. El mismo persigue el establecimiento de un marco normativo para la elaboración y publicación de la información sobre el impacto financiero de los riesgos asociados con el cambio climático por parte de las empresas que se encuentran en su ámbito de aplicación.

Dicho Proyecto estará disponible para audiencia e información pública hasta el 5 de mayo, si bien los informes anuales, incluyendo los publicados en 2023, ya deben cumplir con lo exigido en el artículo 32.5 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.

El BCE informa sobre el impacto climático de sus carteras con vistas al alineamiento con el Acuerdo de París 

El pasado 23 de marzo, el BCE publicó sus primeros informes financieros relacionados con el impacto medioambiental, que proporcionan información sobre la huella de carbono de sus carteras y su exposición a los riesgos climáticos, así como sobre la gobernanza, la estrategia y la gestión de dichos riesgos.

Los datos, que son recogidos en dos informes separados, abarcan las carteras de valores de sociedades del Eurosistema en el marco del programa de compras de valores corporativos (“CSPP”) y del programa de compras de valores de emergencia en caso de pandemia (“PEPP”), así como las carteras no monetarias del BCE denominadas en euros, incluyendo también su cartera de recursos propios y el fondo de pensiones de sus empleados.

La información publicada muestra que los bonos corporativos mantenidos en el marco del CSPP y el PEPP están en proceso de descarbonización. Si bien las emisiones absolutas de gases de efecto invernadero de las carteras han aumentado en los últimos años debido a la adquisición de valores por el Eurosistema por motivos de política monetaria, la intensidad en carbono de los emisores ha disminuido gradualmente.

El BCE y las ESAs publican un comunicado conjunto sobre la divulgación de información medioambiental relativa a los productos estructurados 

El pasado 13 de marzo el BCE y las ESAs publicaron un comunicado conjunto dirigido a la promoción del desarrollo de normas de divulgación para los activos titulizados que prevean requisitos armonizados para los datos relacionados con el medioambiente.

El comunicado destaca que la falta de datos sobre los activos subyacentes a los productos financieros estructurados obstaculiza la clasificación de los mismos bajo el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles (Reglamento de Taxonomía) y el Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (SFDR), suponiendo un perjuicio para la evaluación y gestión de los riesgos climáticos.

A estos efectos, el BCE está trabajando para reforzar las normas de divulgación de los activos titulizados mediante la inclusión de nuevos requisitos de información específica sobre el cambio climático.

Respuesta del Securities and Markets Stakeholder Group acerca de greenwashing 

El Securities and Markets Stakeholder Group ha remitido un documento de respuesta a preguntas planteadas por ESMA en su call for evidence en materia de greenwashing, publicado por las ESAs el pasado mes de noviembre, facilitando asesoramiento adicional en lo que concierne a la propia definición de greenwashing, el fenómeno del greenbleaching o el hecho de que disminuya el número de fondos sujetos al artículo 9 de SFDR.

Evaluación por las ESAs de la resiliencia del sistema financiero en el contexto de la transición verde 

El 9 de marzo la Comisión Europea envió una carta a las autoridades europeas de supervisión (ESAS) para que, con la colaboración con el Banco Central Europeo (BCE) y la Junta Europea de Riesgo Sistémico, evalúen la resiliencia del sistema financiero en relación con los riesgos climáticos y la financiación de la transición para cumplir con el objetivo de que reducir para 2030 los gases de efecto invernadero en al menos un 55% respecto de los niveles de 1990.