El recurso a la jurisdicción española como sede para el reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales y sentencias extranjeras se ha visto favorecido en los últimos años, como resultado de la labor incansable de nuestros Juzgados y Tribunales en la correcta aplicación de la normativa que regula la materia. Y como parte de ese proceso, la colaboración de los distintos operadores, no solo jurídicos, de nuestro país, deviene crucial, a la hora de lograr que ese recurso a nuestros órganos judiciales, se traduzca en la efectiva ejecución de esos laudos arbitrales y sentencias extranjeras. La elección de nuestra jurisdicción no puede ser, por lo demás, caprichosa, sino fundarse en la convicción de que la resolución de que se trate podrá desplegar sus efectos en nuestro país, lo que vendrá determinado por la posible localización de bienes del deudor en el territorio nacional.
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