Por la filosofía de este foro seremos necesariamente breves porque esta entrada no tiene por objeto analizar en profundidad la reciente jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo (sentencia de 12 de junio de 2023; número 778/2023) respecto de la validez o no de los certificados de residencia fiscal emitidos por una Autoridad Fiscal de un Estado signatario de un Convenio sobre Doble Imposición (“CDI”). Su finalidad es otra: abordar las posibles repercusiones prácticas que este pronunciamiento puede tener en supuestos de doble residencia cuando el contribuyente deba “encarar” un procedimiento inspector o, incluso, cuando haya de ejecutarse una Sentencia estimatoria con un expediente administrativo que nos “viene dado”.
Es de sobra conocida la repercusión, sin duda muy positiva, que tuvo dicha Sentencia en la que se concluyó, en esencia, sobre la validez de estos certificados de residencia y sobre la obligación de la Administración de tenerlos en consideración para los conflictos de residencia. Por tanto, el debate debería sustanciarse, necesariamente, en el seno del CDI, que plantea criterios distintos de la normativa interna, e incluso regula procedimientos ad hoc de resolución de estos conflictos, aunque no siempre existan cláusulas de arbitraje.
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