El ordenamiento jurídico español contempla la posibilidad de gravar mediante hipoteca mobiliaria ciertos derechos de propiedad intelectual, incluyendo, por tanto, ciertos derechos que pudieran ostentarse sobre un software, siempre que se cumplan los requisitos legalmente establecidos. En particular, la ley exige como requisito formal la inscripción de dicho software en el Registro de Propiedad Intelectual con carácter previo. Este proceso de inscripción puede entrañar varias complejidades, destacando la acreditación de la titularidad del software, máxime cuando este ha sido creado por los trabajadores de una sociedad en el seno de una relación laboral o asemejada.
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