Tras la adopción de la Directiva (UE) 2021/2167 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2021, sobre los administradores de créditos y los compradores de créditos (la «Directiva»), la Autoridad Bancaria Europea (EBA) publicó las «Directrices sobre la evaluación de los conocimientos y experiencia adecuados del órgano de dirección o de administración de un administrador de créditos en su conjunto, con arreglo a la Directiva» (las «Directrices»).
En esta Nota Jurídica, analizamos cómo las Directrices armonizan los criterios para uno de los requisitos establecidos en la Directiva, sobre los conocimientos y experiencia adecuados que debe tener el órgano de dirección de los administradores de servicios de crédito, para llevar a cabo la actividad de administración de servicios de crédito de manera responsable.
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