Se reconoce el derecho de la trabajadora a adaptar su jornada en los términos solicitados (prestación a distancia el 100% de su jornada) y se declara vulnerado el derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo, condenando a la empresa al pago de 6.251 euros en concepto de indemnización por daños morales.
Las comunicaciones al trabajador fuera de su horario laboral: el impacto sobre el derecho a la desconexión digital y la protección de los datos personales.
Prueba ilícita y despido improcedente: la necesidad de un testigo en el registro de efectos personales.
El correo electrónico certificado puede no ser una vía adecuada para comunicar un despido.