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Nota jurídica

El TJUE interpreta que los operadores de terceros Estados no pueden reclamar igualdad de trato en la contratación pública de la UE, si no hay un acuerdo internacional entre la UE y ese tercer Estado que garantice la reciprocidad

04/11/2024

Se analiza en esta Nota Jurídica el alcance de la sentencia y su posible repercusión en el ámbito de la contratación pública con respecto a licitadores de terceros Estados

En su sentencia de Gran Sala de 22 de octubre de 2024, dictada en el asunto C-652/22, el TJUE declara la inadmisibilidad de la cuestión prejudicial e interpreta que los operadores de terceros Estados no pueden reclamar igualdad de trato en la contratación pública de la UE, si no hay un acuerdo internacional entre la UE y ese tercer Estado que garantice la reciprocidad.

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