En su sentencia de Gran Sala de 22 de octubre de 2024, dictada en el asunto C-652/22, el TJUE declara la inadmisibilidad de la cuestión prejudicial e interpreta que los operadores de terceros Estados no pueden reclamar igualdad de trato en la contratación pública de la UE, si no hay un acuerdo internacional entre la UE y ese tercer Estado que garantice la reciprocidad.
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