La reciente Sentencia del Tribunal Supremo (Sala I) núm. 1374/2024, de 21 de octubre, equipara la dación en pago en sede concursal a la enajenación forzosa derivada de la ejecución hipotecaria, a efectos del artículo 13.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (“LAU”). El Alto Tribunal considera que el contrato de arrendamiento en vigor sobre las viviendas adjudicadas se extingue si no consta inscrito con rango preferente al derecho realizado por el ejecutante.
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