Equipo

Artículo

Sobre la adecuada aplicación de la figura de la ‘ficta confessio’

29/03/2021

La Sala Primera de lo Civil concluye que la ficta confessio no constituye una consecuencia ineludible cuando el litigante no comparece a rendir declaración

El alcance de la figura de la ficta confessio, recogida actualmente en el artículo 304 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) ha ido depurándose por la jurisprudencia a lo largo de los últimos años como consecuencia de la discrecionalidad que otorga dicho precepto a los órganos jurisdiccionales para poder considerar como reconocidos hechos en los que hubiese intervenido el litigante que no comparezca al interrogatorio.

La última resolución recaída que analiza esta figura ha sido la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de enero de 2021 por la que la Sala Primera de lo Civil concluye que la ficta confessio no constituye una consecuencia ineludible cuando el litigante no comparece a rendir declaración y que, en consecuencia, como cualquier facultad discrecional del Juez, su juego normativo no puede ser arbitrario.

El contenido completo de este artículo se encuentra en el PDF.

Etiquetas relacionadas

litigación

Prácticas y Sectores relacionadas

__Más actualidad